Servicios Prestados. Acceso Información Pública

Vista aérea de la ciudad de Madrid

 

Servicios a la ciudadanía

  • Puesta a disposición de la ciudadanía de los canales de presentación de las solicitudes de acceso a la información pública:
  • Tramitación, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la información pública.
  • Publicación en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid de:
    • Registro de solicitudes de acceso a la información y reclamaciones.
    • Resoluciones denegatorias o de concesión parcial al acceso a la información pública dictadas en aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIPBG).
    • Resoluciones de las reclamaciones potestativas interpuestas en materia de información pública ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (en adelante, CTPDCM).
    • Datos y estadísticas globales de las solicitudes de acceso a la información.
    • Criterios interpretativos de normas, acuerdos y resoluciones municipales, y respuestas a consultas de carácter vinculante emitidas por el CTPDCM.
    • Información sobre cuestiones generales relacionadas con la solicitud de acceso a la información pública (instrucciones, preguntas frecuentes, fichas resumen y píldora informativa).
  • Publicación en el Portal de Datos Abiertos del Ayuntamiento de Madrid de:
    • Conjuntos de datos: registro de solicitudes de acceso a la información y reclamaciones, registro histórico de expedientes y tablas auxiliares.
    • Visualización en Visualiza Madrid con Datos Abiertos: gráficos y datos de solicitudes y reclamaciones.
  • Análisis del contenido de las solicitudes con el fin de valorar la relevancia pública de la información y el interés general en su divulgación para promover su publicación en portales web institucionales.
  • Desarrollo de acciones de difusión para dar a conocer el derecho de acceso a la información pública y el procedimiento para hacerlo efectivo, a través de la organización de jornadas, talleres, mesas redondas; la creación de vídeos, campañas de publicidad, etc.; y la puesta en marcha de acciones de difusión en redes sociales y en el Portal de Transparencia.

Servicios internos

Los servicios internos son aquellos que se prestan dentro del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos dependientes o vinculados. Incluyen, por ejemplo, todos los pasos del proceso de tramitación de las solicitudes o la resolución de dudas de quienes intervienen en el conjunto del procedimiento.

I.- Tramitación interna de las solicitudes de información pública

El Acuerdo del 10 de diciembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, establece cómo se gestionan las solicitudes para acceder a la información pública. Este acuerdo indica qué unidades participan en este proceso:

a)     Unidad supervisora: esta unidad recibe todas las solicitudes de acceso a la información pública y las envía a las unidades que se encargarán de su tramitación y resolución. Es la dirección general que se ocupa de temas de transparencia.

b)     Unidad gestora: esta unidad es responsable de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública. También se encarga de formalizar el acceso si se aprueba la solicitud.

c)     Unidad informante: cuando la unidad gestora lo solicita, esta unidad elabora un informe. En este informe, se proporciona la información solicitada, ya sea de forma completa o parcial, o se explica por qué se ha denegado el acceso.

La unidad supervisora

  • La Comisión de Seguimiento de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid (en adelante, CSOTCM) es un grupo de personas (órgano colegiado) que no tiene personalidad jurídica propia. Este grupo está vinculado al área del Gobierno que se encarga de la transparencia. El listado de miembros puede consultarse en este enlace.

Su objetivo es comprobar que se cumplen las obligaciones de las personas que dirigen las entidades y unidades responsables de la publicidad activa y el acceso a la información pública, según lo establecido en el artículo 40 de la OTCM. Se reúne al menos una vez cada 6 meses. En relación con la CSOTCM, la unidad supervisora se encarga de:

  • Dar cuenta a la citada comisión de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública, mediante la elaboración de informes.
  • Dar traslado de lo acordado por la comisión a los órganos que corresponda.
  • Impulsar y hacer seguimiento del cumplimiento de las decisiones de la comisión.
  • Coordinación y apoyo a todas las unidades del Ayuntamiento que tramitan solicitudes de acceso a la información pública: áreas de gobierno, distritos, organismos autónomos y empresas públicas municipales.
  • Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la ciudadanía:
    • Alta de las solicitudes recibidas por registro.
    • Análisis de las altas recibidas por internet, mediante el formulario.
    • Resumen anonimizado de la petición y su motivación.
    • Requerimiento de los datos complementarios o subsanación de posibles defectos.
    • Valoración de la solicitud: si es competencia municipal, si está publicada la información, y categorización por materia y submateria.
    • Asignación a la unidad gestora competente.
    • Gestión de incidencias relacionadas con la asignación de los expedientes.
    • Envío a las unidades gestoras de:
      • Recordatorios del plazo de tramitación del expediente antes de que finalice y, periódicamente, una vez vencido.
      • Correos informativos de las novedades normativas e interpretativas.
  • Asesoramiento técnico-jurídico a las unidades gestoras de los expedientes de acceso a la información pública.
  • Publicación de contenidos de ayuda a las unidades gestoras e informantes en la intranet.
  • Incorporación al sistema electrónico de gestión de expedientes de la documentación remitida por las empresas públicas municipales: resolución dictada, notificación efectuada y datos necesarios para su evaluación y seguimiento. 

La red de unidades gestoras

Lleva a cabo las siguientes actuaciones:

  • Estudio de las solicitudes asignadas y requerimiento, si fuera preciso, de las subsanaciones necesarias.
  • Solicitud de informe a los órganos directivos competentes y control de los plazos de respuesta, además de puesta en marcha del trámite de alegaciones si la divulgación de la información solicitada genera perjuicios a terceros.
  • Elaboración de las propuestas de resolución y resoluciones de las solicitudes de acceso a la información pública de su competencia, así como notificación de las resoluciones.
  • Comprobación de la anonimización y disociación de datos protegidos en la documentación facilitada al solicitante.
  • Presentación de alegaciones frente a reclamaciones planteadas ante el CTPDCM contra las resoluciones de solicitudes de acceso a la información pública del Ayuntamiento de Madrid, y cumplimiento de las resoluciones del CTPDCM en plazo.
  • Análisis del contenido de las solicitudes para valorar su publicación en portales web institucionales.
  • Preparación de expedientes para su envío a órganos jurisdiccionales cuando se interpone recurso contencioso-administrativo.

Las unidades informantes

Cualquier servicio del Ayuntamiento puede constituirse como unidad informante bajo la supervisión de una unidad gestora. A las unidades informantes les corresponden las siguientes funciones y responsabilidades:

  • A petición de la unidad gestora, emitir informes para tramitar las solicitudes asignadas de acceso a la información pública.
  • Controlar los tiempos de emisión de informe para que la unidad gestora pueda remitir a la persona solicitante una resolución en plazo según la normativa aplicable.

II.- Organizar y desarrollar acciones de formación interna para promover la cultura de la transparencia dentro del Ayuntamiento de Madrid, así como el conocimiento del procedimiento de acceso a la información pública por parte de los empleados públicos municipales. 

Coordinación con el CTPDCM

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado (integrado por un conjunto de personas) que se encarga, entre otras funciones, de fomentar, analizar, proteger y controlar la transparencia pública en la Comunidad de Madrid. También se ocupa de la protección de datos personales. Es un órgano independiente del Ayuntamiento de Madrid.

Dentro de sus funciones de control, recibe reclamaciones de los ciudadanos sobre las decisiones que han recibido respecto a sus solicitudes para acceder a la información pública del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos relacionados.

  • Recepción y análisis de las reclamaciones remitidas por el CTPDCM en materia de acceso a la información pública.
  • Envío de las reclamaciones recibidas a las unidades gestoras competentes para que presenten alegaciones.
  • Supervisión de la remisión de alegaciones al CTPDCM en plazo.
  • Recepción, remisión a la unidad gestora y publicación anonimizada de las resoluciones del CTPDCM en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.
  • Seguimiento del cumplimiento de las resoluciones estimatorias dictadas por el CTPDCM.

 Sugerencias, reclamaciones y felicitaciones

  • Gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones remitidas por la ciudadanía.
  • Informar sobre el estado de tramitación de sugerencias, reclamaciones y felicitaciones planteadas por la ciudadanía. 

Los canales establecidos para la presentación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones son:

-        En la página web: www.madrid.es/contactar.

-        El teléfono gratuito 010 (914 800 010, desde fuera de Madrid), y atención prioritaria para mayores de 65 años, en el teléfono 900 111 065.

-        Las oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.

-        Las oficinas de Registro.

-        El Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.

-        El correo (postal o electrónico) dirigido al órgano directivo responsable o la unidad prestadora del servicio, cuyos datos de localización y contacto se recogen al final de este documento.

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