Servicios prestados. Agencia de Actividades

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Servicios prestados 

Gestión de los procedimientos relativos a la apertura y modificación de actividades económicas con o sin obras en la Ciudad de Madrid 

No están incluidas las siguientes actuaciones:

  • las de titularidad pública
  • las que se realizan en bienes de dominio público, salvo los puestos de mercados municipales
  • las que afecten a usos dotacionales públicos y a varios usos, si uno está excluido 

Los procedimientos más representativos son:

  1. Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios.
  2. Licencia previa de actividad.
  3. Licencia de primera ocupación y funcionamiento para actividades.
  4. Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  5. Comunicación previa de cambio de titularidad de una licencia de actividad.
  6. Autorización de ampliación de horarios de locales y establecimientos de carácter extraordinario.
  7. Consulta urbanística común y especial para actividades.
  8. Prescripción de infracción urbanística. 

No están sometidas a ningún medio de intervención municipal las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como: obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios,  yesos,  pintura,  que  no  estén  protegidos  arquitectónicamente,  así  como  la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas. 

Verificación y comprobación de la conformidad con el ordenamiento  jurídico de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza mediante la inspección y disciplina urbanística, aplicando las sanciones que procedan 

  • Comprobar la adecuación de las declaraciones responsables mediante la inspección a los locales o edificios objeto de las mismas.
  • Realizar inspecciones técnicas a las actividades/obras objeto de licencia.
  • Emitir los correspondientes informes técnicos derivados de las inspecciones, así como emitir informes técnicos a petición de otros servicios.
  • Ordenar la paralización de las obras y el cese de las actividades sin licencia, declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a sus prescripciones.
  • Ordenar la legalización de las obras y actividades sin licencia, declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a sus prescripciones.
  • Ordenar la demolición/reconstrucción de las obras y el cese definitivo de las actividades que no hayan sido legalizadas.
  • Tramitar los procedimientos sancionadores competencia de la Agencia (Ley del Suelo y Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas) relacionados con las actividades.
  • Tramitar y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Agencia en materia de disciplina urbanística y sancionadora. 

Atención personalizada y especializada 

  • Informar sobre procedimientos de tramitación de licencias, declaraciones responsables, expedientes disciplinarios y sancionadores, tasas, normativa, órganos competentes. 
  • Facilitar información urbanística sobre viabilidad de usos e implantación de actividades.
  • Asistir a las personas usuarias en la tramitación de la Declaración Responsable Telemática por parte de personal funcionario habilitado.
  • Apoyar en la tramitación de la declaración responsable en régimen de autoservicio.
  • Dar vista y copia de los expedientes gestionados en la Agencia.
  • Colaborar y atender al Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid y al resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, suministrando y facilitando la información requerida en relación con las competencias de la Agencia de Actividades.
  • Tramitar solicitudes de acceso a la información pública en aplicación de la Ley de Transparencia. 

Gestión de la colaboración público-privada con las entidades colaboradoras urbanísticas y las relaciones con otras administraciones y organismos públicos para la firma de acuerdos y convenios 

  • Gestionar el régimen de autorización de las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECU): autorizar, suspender y extinguir las autorizaciones.
  • Comunicar a las ECU las instrucciones e informaciones procedentes de la Agencia y darles apoyo técnico.
  • Supervisar las funciones de verificación y control de las ECU y en general, ejercer la función de supervisión permanente de sus funciones.
  • Asesorar a las ECU en cuantas cuestiones se planteen para un mejor funcionamiento del sistema.
  • Resolver las reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Madrid frente a cualquiera de las actuaciones de la entidad colaboradora que vulnere los derechos e intereses legítimos. 

Gestión de las sugerencias,  reclamaciones y felicitaciones 

  • Gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones remitidas por la ciudadanía.
  • Informar sobre su estado de tramitación. 

Los canales establecidos para la presentación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones:

Horario de los servicios prestados en la oficina 

  • Sin cita previa: Oficina de Registro - de 8:30 a 14 horas, de lunes a viernes.
  • Con cita previa:
    • Para recibir atención personalizada -  de 9:00 a 14 horas, de lunes a viernes.
    • Para tramitar y registrar telemáticamente la Declaración Responsable - de 9:00 a 14 horas, de lunes a viernes. 

La cita previa se puede solicitar a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid:

Precios 

Consulta de precios y localización de las ECU: Listado de Entidades Colaboradoras Urbanísticas 

Se requiere el abono previo de la/s correspondiente/s tasa/s por la prestación de los siguientes servicios:

  • consultas urbanísticas
  • certificación urbanística
  • ocupación de vía pública
  • declaraciones responsables, licencias previas de actividad
  • obtención de copias de expedientes 

Con carácter previo al inicio de cualquier construcción, instalación u obra que se derive de la concesión de licencia preceptiva, de la presentación de una declaración responsable o de la obtención de un certificado de conformidad, se abonará mediante autoliquidación, el impuesto de construcciones instalaciones y obras, cuya cuota a satisfacer será del 4% del presupuesto de ejecución material.

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