Servicios prestados. Registro.

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Registro de entrada

Recepción de documentos con número de anotación de entrada. 

Presencial

  • Revisar la solicitud y la documentación que le acompañen.
  • Informar sobre las excepciones de recogida, en caso de no ser posible el registro (consultar en apartado 7 de la Carta de Servicios: otros datos de interés).
  • Digitalizar la documentación presentada por las personas usuarias cuyo destino es el Ayuntamiento de Madrid y otras Administraciones Públicas, y efectuar la correspondiente anotación registral (asiento). La Administración sólo se queda con el documento digitalizado; solo se recoge la documentación en formato papel cuando es imposible la digitalización.

Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan.

  • Requerir a las personas que acuden a registrar que completen los datos imprescindibles para su registro.
  • Emitir un recibo de presentación si las personas que acuden a registrar no llevan copia del escrito para que se le devuelvan con la etiqueta de registro. En el caso de las anotaciones digitalizadas no es necesario llevar copia, toda vez que se devolverá el original con la etiqueta de registro y la Administración se quedará solo con el documento digitalizado.
  • Remitir la documentación no digitalizada a la unidad destinataria 

No existe limitación alguna del número de documentos a presentar.

No es exigible que los escritos sean presentados a través de un impreso normalizado, puede valer cualquier formato siempre que la solicitud contenga los datos requeridos por el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP) básicamente: nombre y apellidos, identificación del medio electrónico o lugar físico a efectos de notificación, petición que se plantea, lugar y fecha, firma, unidad a la que se dirige. Cuando en un procedimiento se establezcan expresamente modelos de presentación de solicitudes éstos serán de uso obligatorio por los interesados (artículo 66.6 Ley 39/2015 PACAP).

  • Electrónico
    • Asegurar la disponibilidad de la tecnología y los formularios (24 horas, 365 días).
    • Facilitar el envío de documentación anexa.
    • Emitir el recibo de presentación fechado y firmado electrónicamente por el  Ayuntamiento de Madrid.
    • Garantizar la recepción en la unidad destinataria. 
  • Correo postal ordinario o administrativo 
    • Recepcionar la correspondencia.
    • Realizar las actividades de registro de entrada: revisar la documentación, digitalizarla, efectuar la anotación registral (asiento), remitir la documentación. 

Conforme a lo establecido en el artículo 38.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, los documentos que las personas interesadas dirijan a los órganos del Ayuntamiento de Madrid y demás sujetos enumerados en el artículo 3.1 de la citada Ordenanza podrán presentarse

  • En el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid o del organismo público o entidad vinculada al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier Administración pública.
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 

El plazo que tiene la Administración para resolver el procedimiento iniciado a solicitud del interesado empieza a contar desde que la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación (artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, PACAP), con la excepción de las reclamaciones económico-administrativas cuyo cómputo comenzará desde su interposición. 

La Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica dispone que el Ayuntamiento de Madrid establece la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para aquellos trámites, procedimientos y colectivos de personas físicas que así se indique en el anexo de la citada ordenanza y que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Dicho anexo se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. 

Consulta de anotaciones registrales 

  • Presencial
    • Buscar la información de anotaciones en la aplicación de registro.
    • Emitir el justificante. 
  • Electrónica
    • Facilitar el acceso a la consulta con certificado digital (a través de la carpeta ciudadana “Mi Carpeta”) o mediante número de anotación registral y número de identificación personal. 

También es posible acceder a los justificantes de Registro Electrónico
General y comprobar su autenticidad mediante el Código Seguro de Verificación
(CSV) que aparece en el mismo, utilizando el Servicio de comprobación de
documentos con CSV.

  • Telefónica (Teléfono gratuito 010 o 914 800 010; si llama desde fuera de Madrid, sólo el último).
    • Facilitar el acceso a la consulta mediante número de anotación registral y número de identificación personal. 

Información de Registro

  • Presencial
    • Informar del tipo de impreso o formulario y de la forma de obtenerlo.
    • Informar sobre la competencia, si es municipal o de otras Administraciones.
    • Facilitar información sobre el destino de la solicitud registrada. 
  • Electrónica
    • Poner a disposición de la ciudadanía en la sede electrónica (https://sede.madrid.es) la información relativa a los procedimientos susceptibles de tramitar a través de Registro Electrónico General.

Explicar el procedimiento a seguir (requisitos técnicos, proceso operativo, preguntas frecuentes).

Sugerencias, felicitaciones y reclamaciones

  • Gestionar las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones remitidas por la ciudadanía.
  • Informar sobre su estado de tramitación.

Los canales establecidos para la presentación de las sugerencias, reclamaciones y felicitaciones son:

  • En la página web: www.madrid.es/contactar.
  • Los teléfonos gratuitos 010 (o 914 800 010 si llama desde fuera de Madrid).
  • Las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid.
  • Las Oficinas de asistencia en materia de  Registro.
  • El Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Madrid.
  • El correo (postal o electrónico) dirigido al órgano directivo responsable o unidad prestadora del servicio, cuyos datos de localización y contacto se recogen al final de este documento. 

 

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