Aprobada la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid
La modificación aprobada introduce importantes novedades para el movimiento asociativo, a la vez que permite la inscripción de las fundaciones y otros colectivos ciudadanos en un nuevo Censo municipal
El pasado 24 de abril de 2018, el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, que se publicó en el Boletín Oficial del Ayuntamiento (BOAM) y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) con fecha de 14 de mayo.
Las principales novedades que recoge el nuevo Reglamento son:
1. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid pasará a denominarse “Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos”. Las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones inscritas antes de la entrada en vigor de la modificación del Reglamento estarán sujetas al mismo y serán dadas de alta de oficio en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos.
2. En dicho Censo podrán inscribirse, además de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, las fundaciones constituidas con arreglo a la Ley 50/2002 de Fundaciones y otros Colectivos Ciudadanos.
3. En estos momentos se está trabajando sobre los nuevos formularios de solicitud para los distintos trámites. No obstante, las fundaciones y otros colectivos podrán solicitar su inscripción en este Censo utilizando el modelo de instancia general disponible en el Ayuntamiento de Madrid, adjuntando como documentación complementaria la que se requiera para cada trámite.
Para el caso de las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, podrán seguir utilizando los formularios disponibles en la Web en estos momentos.
4. La declaración de “utilidad pública municipal” (UPM) pasa a denominarse de “interés público municipal”. Las entidades que ya tuviesen la declaración de UPM a la entrada en vigor de la modificación del Reglamento se les considerará declaradas de interés público municipal.
A este respecto, el nuevo Reglamento recoge otra novedad importante en el sentido de que también podrán ser declaradas de “interés público municipal” determinadas iniciativas ciudadanas de entidades y colectivos que reúnan los requisitos contemplados en el Reglamento.
La propuesta de concesión o denegación de la mención de interés público municipal será realizada por la Comisión de Interés Público Municipal, creada a tales efectos.
5. Las entidades y colectivos quedarán inscritos en una única categoría, que será considerada como categoría principal, aunque podrán indicar otras categorías con las que guarden relación por razón de sus fines o actividad, que tendrán la consideración de categorías relacionadas. A tales efectos, la Administración municipal recabará la información necesaria de las entidades ya inscritas para la actualización de estos datos.
Además, se amplían y modifican las categorías a las que pueden adscribirse las entidades y colectivos ciudadanos del Censo Municipal.