Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil 2021

El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 3 de septiembre de 2021, la Convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil 2021.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía 2020-2022 en la línea 9 “Fomento de la colaboración con entidades del tercer sector”, que persigue el fomento de las actividades de colaboración con el tercer sector, promoviendo la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la consecución de fines de interés común” y supone la implementación de la acción 9.5 “Convocatoria para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil” . 

La convocatoria se articula en los tres ámbitos de actuación que se describen a continuación, con finalidades y objetivos específicos diferentes para cada uno:

a) Fomento del ocio saludable. Este ámbito tiene como finalidad fomentar el ocio saludable como vía de prevención de conductas adictivas en la población juvenil mediante la promoción de la participación y el asociacionismo.

 Podrán presentar proyectos en este ámbito las federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 5 (vecinales), 8 (infantiles) 9 (juveniles) y 15 (de salud y apoyo mutuo) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías. 

El crédito asignado a este ámbito es de 300.000€. El importe solicitado en cada uno de los proyectos presentados en este ámbito no podrá superar esa cuantía.

b) Proyectos de formación y apoyo. Este ámbito tiene como finalidad promover proyectos de formación y apoyo que favorezcan el desarrollo de capacidades, autonomía y empleabilidad futura de los jóvenes en situación de vulnerabilidad.

Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en la categoría 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías 

 El crédito asignado a este ámbito es de 74.000€. El importe solicitado en cada uno de los proyectos presentados en este ámbito no podrá superar esa cuantía.

c) Colaboración intergeneracional. Este ámbito tiene como finalidad la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario en la ciudad de Madrid mediante la implicación de la población infantil y juvenil en actividades destinadas a los sectores más vulnerables y que más han sufrido las consecuencias económicas y sociales de la crisis derivada de la pandemia por el COVID-19, en particular la tercera edad. 

Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en las categorías 4 (de personas mayores, jubiladas y pensionistas), 8 (infantiles), y 9 (juveniles) del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, así como las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 de la LGS  y el artículo 13.3 de la OBRGS cuando la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación esté inscrita en alguna de las citadas categorías.

El crédito asignado a este ámbito es de 74.000€. El importe solicitado en cada uno de los proyectos presentados en este ámbito no podrá superar esa cuantía.

Los proyectos deberán desarrollarse en uno o varios barrios de Madrid.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será el comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

Cada entidad solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos para esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en el mismo ámbito conllevará la inadmisión de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe.

No serán subvencionables proyectos que figuren en el anexo de subvenciones nominativas del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021.

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