Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025
El Ayuntamiento de Madrid ha publicado, con fecha 15 de abril de 2024, Convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
Esta convocatoria se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid en la línea 3 “Fomentar la colaboración con entidades del tercer sector”, que persigue el fomento de las actividades de colaboración con el tercer sector, promoviendo la participación de la ciudadanía y de las entidades sin ánimo de lucro con el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos para la consecución de fines de interés común” y supone la implementación de la acción “Convocatoria para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil”.
El importe total destinado a esta convocatoria es de 700.000€ para cada uno de los dos años que comprende y se distribuirá entre los dos ámbitos de actuación de la siguiente forma:
- Fomento del ocio saludable: 400.000 euros en el año 2024 y 400.000 euros en el año 2025. El importe total del proyecto bienal en este ámbito no podrá ser superior a 800.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes: 5 (vecinales), 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
- Promoción y prevención en materia de salud mental: 300.000 euros en el año 2024 y 300.000 euros en el año 2025. El importe total del proyecto bienal de este ámbito no podrá ser superior a 200.000 euros para el conjunto de ambas anualidades. El pago del importe concedido se dividirá por partes iguales en cada uno de los ejercicios 2024 y 2025.
Podrán presentar proyectos en este ámbito las asociaciones de base, federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones de base y fundaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos cuya categoría principal sea alguna de las siguientes 8 (infantiles), 9 (juveniles) o 15 (de salud y apoyo mutuo). Asimismo, podrán presentar proyectos las agrupaciones de entidades a que se refiere el artículo 11.3 LGS y el artículo 13.3 OBRGS cuando la categoría principal con la que está inscrita la entidad que haya sido designada por sus integrantes para actuar en representación de la agrupación sea una de las anteriores.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2026, debiendo incluirse actividades en cada uno de los años naturales comprendidos en dicho período. Las actividades de los proyectos de ambos ámbitos deberán desarrollarse en el término municipal de Madrid. A estos efectos se entenderá que se cumple este requisito cuando al menos las dos terceras partes de las actividades se desarrollen en el citado ámbito territorial.
Cada entidad o agrupación solicitante podrá presentar únicamente un proyecto en cada uno de los ámbitos definidos en el apartado 4.1. La presentación por una misma entidad de más de un proyecto en el mismo ámbito conllevará la desestimación de todos los que antecedan al que haya tenido entrada por sede electrónica en último lugar dentro del plazo establecido, que será el que se admita y evalúe. No obstante, una entidad que presente un proyecto en agrupación con otras podrá presentar otro de forma individual en el mismo ámbito.
La percepción de las subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de los proyectos subvencionados. La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias o los distritos para la misma finalidad.
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BOAM nº 9612/1215 (15/04/2024) - Decreto de 4 de abril de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para el desarrollo de actividades dirigidas a la población infantil y juvenil, así como a la mejora de la convivencia y el desarrollo comunitario mediante la promoción de la participación y el asociacionismo juvenil para las anualidades 2024 y 2025.
Bases de la convocatoria