Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas (2024-2027)

Responsable del contenido: Dirección General de Participación Ciudadana

Fecha de actualización: 8 de julio de 2024

El Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas es un órgano colegiado de participación, de carácter consultivo, que canaliza la actividad de los vecinos y sus asociaciones y entidades ciudadanas en el ámbito del asociacionismo, adscrito al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias que ha sido creado por  Acuerdo de 4 de abril de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (se puede consultar en información relacionada).

Este órgano, que se ha creado con la intención de aprovechar toda la potencia social, rica y transformadora del movimiento asociativo y de los colectivos ciudadanos del municipio de Madrid, tiene por finalidad facilitar el asesoramiento y la participación ciudadana en el ámbito del asociacionismo. Además de ello, tiene por finalidad, según el apartado 2 de su acuerdo de creación:

  1. Ser consultado y emitir informes en relación con las competencias que el Ayuntamiento de Madrid ostenta en materia de fomento del asociacionismo y participación ciudadana.
  2. Formular propuestas para fomentar el asociacionismo en el municipio de Madrid.

El Consejo desarrollará en el ámbito del asociacionismo las funciones enumeradas en el artículo 56 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid (ROPC) y, además, las siguientes:

a) Elaborar propuestas, en materia de asociacionismo, para someterlas al área del Ayuntamiento de Madrid competente en esta materia.

b) Trabajar en la mejora continuada de los distintos sectores de actividad del sector asociativo, para que este responda con calidad a las demandas de la ciudadanía.

c) Impulsar la colaboración y coordinación entre el sector asociativo.

d) Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en las iniciativas que este lleve a cabo para la mejora de los servicios municipales tales como campañas informativas y actuaciones divulgativas.

e) Recabar información, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

f) Ejercer como interlocutor entre el Ayuntamiento y el movimiento asociativo de la Ciudad de Madrid.

g) Emitir informes para asuntos relacionados con la elaboración de nuevas normas o modificaciones normativas directamente relacionadas con el asociacionismo.

Funcionamiento

El Consejo actuará en Pleno (que se reunirá trimestralmente) y en dos Comisiones Permanentes: la Comisión Permanente de Coordinación y la Comisión Permanente de Formación (que se reunirán con una periodicidad mínima bimestral).

El Consejo, a iniciativa de las Comisiones Permanentes, podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones.

Composición

El Consejo está compuesto por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría, conforme a los artículos 57 a 61 ROPC.

 1.- Presidencia: la presidencia del Consejo corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

2.- Vicepresidencia: será designada por la presidencia entre las personas titulares de las vocalías en representación del sector asociativo.

3.- Vocalías: las vocalías del Consejo estarán integradas por representantes de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras administraciones e instituciones y de los grupos políticos municipales. 

4.- Secretaría: será designada por la presidencia de entre personas funcionarias adscritas al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 El Consejo de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas se constituye como un espacio abierto y flexible de diálogo, propuesta y concertación sobre el ámbito del asociacionismo.

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