Cómo crear y registrar una asociación

Si hemos pensado en crear una asociación, tenemos que valorar que debe:

  1. Tener unos fines.
  2. Organizarse internamente de forma democrática.
  3. Contar con unos socios fundadores.

Estos socios fundadores han de ser al menos 3. Si los socios son personas físicas necesitarán tener capacidad de obrar y no estar sujetas a condiciones legales para su ejercicio. Igualmente podrán ser socios, los menores no emancipados de más de 14 años, siempre que cuenten con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

En el caso de que los fundadores de la asociación sean personas jurídicas, de naturaleza asociativa o institucional, deberá existir un acuerdo expreso.

Para constituir la asociación empezaremos por suscribir un acta fundacional (documento público o privado). En esta acta se incluirá la aprobación de los estatutos.

El otorgamiento del acta fundacional determina la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de la asociación, sin necesidad de inscripción en ningún registro.

La inscripción en un Registro público se realizará dependiendo del ámbito de actuación en:

1. Registro Nacional de Asociaciones.

Si el ámbito es nacional o más de una Comunidad autónoma. Depende del Ministerio del Interior.

Asociaciones. Ministerio del Interior.

2. Registro de la Comunidad de Madrid.

Para entidades cuyo ámbito de actuación es la Comunidad autónoma.

Asociaciones. Comunidad de Madrid

 

Asimismo, podréis inscribiros en el Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid. Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones inscritas previamente en un Registro Público se inscribirán en la sección 1ª. Los colectivos ciudadanos lo harán en la sección 3ª.

Censo de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid

La entidad precisará de un NIF: La petición se realizará ante la Administración de Hacienda, y deberemos presentar (originales y copias): los estatutos, sellados por el Registro correspondiente, el acta fundacional, el modelo cumplimentado de impreso de “declaración censal 036” y el NIF de uno de los socios fundadores.

También será útil abrir una cuenta en una entidad bancaria con la copia de los estatutos, el NIF de la asociación y un certificado del acta fundacional.

Por último, será necesario acudir al Registro Mercantil para cumplir con las obligaciones documentales y contables mediante los libros de actas, de socios y de contabilidad.

En el caso de que preciséis realizar cualquier consulta relativa a estos trámites en materia legal o fiscal, contad con nuestro servicio de asesoramiento integral.

Servicio de Asesoramiento Integral a Entidades ciudadanas - Ayuntamiento de Madrid.

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