Información importante para la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones y organismos
Antes de presentar escritos dirigidos a otra Administración que no sea el Ayuntamiento de Madrid, le aconsejamos que previamente revise los requisitos del trámite y la posibilidad de presentación a través de este cauce ya que, si existe un procedimiento específico o un formulario normalizado, su envío podrá ser rechazado.
Podrá adjuntar a su escrito un máximo de 3 documentos y hasta un máximo de 15 MB en total.
Para la presentación de escritos dirigidos a los órganos judiciales, acceda a la Sede Electrónica Judicial (https://sedejudicial.justicia.es).
Para realizar trámites de extranjería, acceda a la información de la Sede Electrónica de la Policía Nacional: Servicios y Trámites de extranjería (Sede electrónica). Sitio web de la Policía Nacional España (policia.gob.es)
Además, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid (cauce electrónico y en oficinas de registro) no se pueden presentar los siguientes documentos:
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Escritos a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
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Escritos a las Cámaras Agrarias y de Comercio.
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Escritos a Universidades privadas.
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Escritos a Colegios Profesionales.
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Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
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Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan las personas nombradas miembros de mesa electoral.
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Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.
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Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (modelos 600, 601, 610, 620, 630, 650, 651, 670, 040, 042, 043, 044, 045, 048, 097)
Además de todos estos supuestos, en ningún caso se podrán presentar escritos anónimos, con independencia de su destino.