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ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MADRID
Corresponden a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:
En relación con las normas:
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Aprobar los proyectos de ordenanzas, de reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, y de los proyectos de estatutos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones (artículo 17.1 a) LCREM).
- Aprobar y someter a consulta pública previa la elaboración de las normas municipales (apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 20 de octubre de 2016).
En relación con los planes, programas y directrices:
- Adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid (artículo 17.1 b) LCREM).
En relación con los presupuestos y la gestión económica:
- Aprobar las líneas fundamentales de presupuesto del Ayuntamiento (artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
- Aprobar el Plan presupuestario a medio plazo del Ayuntamiento y de las entidades dependientes clasificadas a los efectos de contabilidad nacional como subsector “Administraciones Públicas” (artículos 60 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de 2019 y 29 y 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera).
- Determinar la cuantía que se destinará en el proyecto del Presupuesto General del Ayuntamiento a los presupuestos participativos y establecer su fórmula de distribución (apartado 2.2 de las Directrices para el desarrollo de los presupuestos participativos a través de la Web de Gobierno Abierto, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 22 de febrero de 2016).
- Aprobar el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid (artículo 17.1 c) LCREM).
- Aprobar inicialmente la propuesta de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito (artículo 17.1 c) y g) LCREM).
- Aprobar la liquidación del presupuesto del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos. (artículo 1.1 a) del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias).
- Declarar la prescripción de créditos contra el Ayuntamiento de Madrid (artículo 1.1 b) del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias).
- Ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes en relación con los gastos plurianuales (artículos 17.1 g) de la LCREM, 28.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019 y 174 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) .
- Aprobar las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo así como las operaciones financieras destinadas a cobertura y gestión de riesgos derivados de la evolución de los tipos de interés y tipos de cambio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (artículos 17.1 g) de la LCREM y 54.1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- Aprobar las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las entidades públicas empresariales, de las sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal, así como de las sociedades de economía mixta (artículos 17.1 g) de la LCREM y 54.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- Convalidar los gastos realizados en el ejercicio corriente prescindiendo del procedimiento establecido, tanto en relación con su tramitación administrativa como con los aspectos presupuestarios de la ejecución del gasto (artículos 17.1 g) de la LCREM y 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- Convalidar gastos de ejercicios anteriores con aplicación a los créditos habilitados por el Pleno mediante aplicaciones presupuestarias específicas para imputar al presupuesto corriente “obligaciones de ejercicios anteriores”, bien a través de los créditos iniciales del presupuesto o bien mediante la tramitación de las oportunas modificaciones presupuestarias aprobadas por el Pleno (artículos 17.1 g) de la LCREM y 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- Convalidar la omisión de la función interventora preceptiva (artículos 17.1 g) de la LCREM y 36.2 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- Autorizar la transferencia de créditos a la sección “Créditos Globales y Fondo de Contingencia” (artículos 17.1 b) y g) de la LCREM y 17 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
En relación con el planeamiento y la gestión urbanística:
- Someter a información pública los avances de planeamiento y las modificaciones puntuales no sustanciales del Plan General de Ordenación Urbana (artículo 17.1 d) de la LCREM).
- Aprobar inicialmente previa admisión a trámite, en su caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico (artículo 17.1 d) de la LCREM).
- Inadmitir a trámite o denegar la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanísticos de iniciativa particular (artículo 17.1 d) de la LCREM).
- Aprobar los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización (artículo 17.1 d) de la LCREM).
- Aprobar las relaciones de bienes y derechos sujetos a expropiación y la de los proyectos expropiatorios, incluidos los urbanísticos tramitados por el procedimiento de tasación conjunta (artículo 17.1 f) de la LCREM).
En relación con la contratación:
- Aprobar los pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares de general aplicación a los contratos o acuerdos marco (17.1 e) de la LCREM).
- Autorizar los contratos en los que el importe de gasto o de ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado (artículo 17.1 e) de la LCREM).
- En los contratos previamente autorizados por la Junta de Gobierno, autorizar su resolución y, en aquellos casos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, autorizar la modificación cuando sea causa de resolución (artículo 17.1 e) de la LCREM).
- Declarar la concurrencia de intereses esenciales para la seguridad del Estado en un contrato (artículos 17.1 e) de la LCREM y 19.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Autorizar acuerdos marco cuyo valor máximo estimado (artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público) sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes (artículo 17.1 e) de la LCREM).
- Designar a los miembros de las mesas de contratación (artículo 17.1 e) de la LCREM).
- Quedar enterada de la celebración de un contrato por razones de emergencia (artículos 17.1 e) de la LCREM y 120.1 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
En relación con las encomiendas de gestión:
- Autorizar las encomiendas de gestión en las que el importe de gasto o de ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes (artículo 17.1 g) de la LCREM).
En relación con el patrimonio:
- Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales (artículo 17.1 f) de la LCREM).
En relación con los convenios:
- Autorizar la firma de convenios cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes (artículo 17.1 g) de la LCREM).
En relación con los gastos:
- Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación (artículo 17.1 g) de la LCREM).
- Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las señaladas en el apartado anterior cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado en diversas aplicaciones presupuestarias gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación (artículo 17.1 g) de la LCREM).
En relación con la organización y estructura administrativa:
- Establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno (artículo 17.1 h) de la LCREM).
- Nombrar y cesar a los titulares de los órganos directivos (artículo 17.1 h) de la LCREM).
En relación con el ejercicio de acciones judiciales y administrativas:
- Ejercer las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia, así como las acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde (artículos 17.1 i) de la LCREM y 2.1.4 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias).
En relación con los ficheros de datos de carácter personal:
- Crear, modificar o suprimir ficheros de datos de carácter personal (artículo 17.1 l) de la LCREM).
En relación con el personal:
- Aprobar la oferta de empleo público (artículo 17.1 m) de la LCREM).
- Aprobar la masa salarial del personal laboral del sector público del Ayuntamiento (artículo 17.1 m) de la LCREM).
- Aprobar la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento (artículo 17.1 m) de la LCREM).
- Aprobar acuerdos/preacuerdos de las mesas de negociación de los empleados municipales (artículo 17.1 m) de la LCREM).
- Aprobar el Plan de actuación de la inspección general de servicios (artículo 17.1 b) de la LCREM).
- Aprobar las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social (disposición adicional decimocuarta de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2019).
- La separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica respecto a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional (artículo 17.1 m de la LCREM).
Otras competencias:
- Aprobar el nombre de vías y espacios públicos (artículo 4.4 de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.
- Aprobar el programa anual de patrocinios de la ciudad de Madrid (artículo 14.1 de la Ordenanza reguladora de los patrocinios privados de actividades municipales del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2012).
- Designar a los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe (artículo 127.1 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la disposición adicional quinta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).
- Nombrar y cesar a los miembros de los órganos rectores de los organismos autónomos municipales (artículo 87.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2004).
- Aprobar las cartas de servicios (artículo 7 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de junio de 2009, por el que se regula el sistema de cartas de servicios en el Ayuntamiento de Madrid).
- Remitir al Pleno la memoria de la actividad desarrollada por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (artículo 10.3 del Reglamento Orgánico por el que se regula el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid así como el procedimiento para la resolución de las reclamaciones de su competencia, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de diciembre de 2007).
- Aprobar el callejero oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la denominación y rotulación de vías, espacios urbanos, así como edificios y monumentos de titularidad municipal y de la numeración de fincas y edificios, aprobada por acuerdo del Pleno de 24 de abril de 2013).
- Fijar el importe máximo de los precios a percibir por las entidades urbanísticas colaboradoras (artículo 50.2 de la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, aprobada por acuerdo del Pleno de 28 de febrero de 2014).
- Dar por comprobado el inventario del Ayuntamiento de Madrid, el inventario del patrimonio municipal del suelo y del inventario de vías públicas y zonas verdes (artículo 18 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid aprobado por acuerdo del Pleno de 28 de marzo de 2006).
- Otorgar las distinciones previstas en el artículo 77.4 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid aprobado por acuerdo del Pleno de 31 de marzo de 1995.
- Aprobar la revisión del padrón municipal de habitantes (artículos 17.1 n) de la LCREM y 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio).
- Aprobar las condiciones de organización y funcionamiento que regirán en la gestión de las plazas de aparcamientos públicos municipales (artículo 17.1 n) de la LCREM).
- Determinar la fecha de celebración del “Día del Deporte” (artículo 17.1 n) de la LCREM).