Puntos Limpios Móviles del Ayuntamiento de Madrid. Descripción y cantidades admisibles para particulares

  • Descripción
    Son vehículos itinerantes especialmente diseñados para hacer las funciones de recogida a particulares de ciertos residuos y con ello facilitar su valoración o eliminación posterior. Permanecerán parados por unas horas para su utilización. (Consultar puntos de parada por distrito en Información asociada).

                       *Este servicio no se presta en festivos*

  • Órgano gestor
    Departamento de Recogida de Residuos, de la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos, del Ayuntamiento de Madrid.
  • Tipo de residuos y cantidades admisibles


- Aceite vegetal: 5 litros
- Ropa y calzado usado: producción doméstica (se recomienda el depósito de dichos residuos dentro de una bolsa cerrada)
- Aceite mineral: 5 litros
- Aerosoles: 5 unidades
- Envases metálicos contaminados: 3 unidades
- Envases plásticos contaminados: 3 unidades
- Pilas alcalinas, salinas y de botón, batería teléfono móvil: producción doméstica.
- Baterias:1 batería de motor
- Tóner y cartuchos de tinta para impresoras: 4 unidades
- Fluorescentes y bombillas de bajo consumo: 3 unidades
- Radiografías: 50 unidades
- Pinturas, disolventes y envases con restos de estos residuos: 5 Kg
- Pequeños aparatos eléctricos, electrónicos: 1 unidad. No se admitirán ordenadores excepto componentes tales como: ratón, teclado, disco duro, tarjeta. Sí se admiten: tostadoras, batidoras, secadores de mano, licuadoras, planchas, exprimidores, teléfonos móviles y pequeños electrodomésticos que tengan un tamaño similar a los anteriores.
- CDs y DVDs: 20 unidades; cintas de vídeo: 20 unidades. El envase de cartón, se depositará en los contenedores de papel y cartón; la carcasa de plástico al contenedor de plásticos y envases.
- Cápsulas de máquinas domésticas expendendedoras de café: producción doméstica.
- Jeringuillas y agujas hipodérmicas de origen doméstico: 30 unidades.
- Neumáticos de bicicleta: 1 unidad.
- Tapones de plástico de recipientes domésticos: producción doméstica.
- Pequeño menaje metálico de cocina: 2 unidades. La máxima dimensión no debe superar los 40 cm de longitud (no se contabilizará el mango de sartenes en esta limitación). Se admiten sartenes, ollas, cazos, espumaderas y similares.

  • Residuos no admisibles
    - Vidrio.
    - Papel y cartón.
    - Residuos orgánicos o biorresiduos.
    - Maderas.
    - Residuos voluminosos como por ejemplo: muebles, colchones, somieres, marcos y puertas, cajas, etc. 
    - Residuos de Construcción y Demolición (R.C.D.).
    - Residuos de Aparatos Eléctronicos y Eléctricos (R.A.E.E.):
         Electrodomésticos de tamaño superior a los anteriormente indicados en residuos admisibles.
         Frigoríficos congeladores y acondicionadores de aire.
         Otros residuos eléctricos de tamaño medio o grande (pantallas, C.P.U. de ordenadores,  etc.).
    - Medicamentos.
    - Termómetros o elementos con mercurio que se quieran eliminar .
    - Materiales radioactivos.
    - Materiales explosivos o inflamables.
    - Residuos infecciosos.
    - Neumáticos.
    - Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales tóxicos o peligrosos.
    - Residuos sin segregar.
    - Residuos sin identificar.

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