Modificaciones presupuestarias

Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos Autónomos son créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, generaciones de crédito por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y bajas por anulación (artículo 34 RD 500/1990, de 20 de abril).

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de 27 de junio de 2019, es competencia del titular de dicha área el aprobar todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Dirección General de Presupuestos Fecha: 26/12/2023
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