Modificaciones presupuestarias
Las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la Entidad y de sus Organismos Autónomos son créditos extraordinarios, suplementos de crédito, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito, generaciones de crédito por ingresos, incorporación de remanentes de crédito y bajas por anulación (artículo 34 RD 500/1990, de 20 de abril).
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de 27 de junio de 2019, es competencia del titular de dicha área el aprobar todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de 27 de junio de 2019, es competencia del titular de dicha área el aprobar todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.
Dirección General de Presupuestos
Fecha: 14/11/2024
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2024
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2023
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2022
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2021
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2020
-
Modificaciones de Crédito, Presupuesto 2019