Animales. Preguntas más frecuentes sobre animales domésticos o de compañía

cuidados, identificación y vacunación, obligaciones, etc.

No solo es necesario sino que además es obligatorio. En caso de perdida será de gran utilidad para encontrar a los/las dueños/as.

Sí, puesto que la ordenanza es clara. Deben recogerse las deyecciones de los espacios (en los que están incluidos jardines) tanto públicos como privados de uso común, o en los/las particulares cuando de ello puedan derivarse olores y molestias para el entorno. No pueden considerarse en ningún momento como abono.

Ninguna. En particular, la vacunación antirrábica tiene consideración de voluntaria, pero recomendable.

En estos momentos y a la espera de un nuevo desarrollo normativo de la Comunidad de Madrid no es obligatorio vacunar de rabia, aunque es muy recomendable hacerlo, tanto en perros como en gatos y hurones. Por otra parte, si tiene pensado salir de España con su animal, tenga en cuenta que debe acompañar su desplazamiento con un pasaporte sanitario debidamente cumplimentado por su veterinario, en el cual figure el sello oficial, fecha y firma de la vacuna de rabia.

La vacunación se realiza, durante todo el año, en las clínicas veterinarias o por veterinarios/as colaboradores/as de nuestra comunidad autónoma.

No se podrá vacunar contra la rabia a ningún animal que no esté previamente identificado con el microchip, siendo obligatorio en perros, gatos y hurones a partir de los tres meses de edad. 

No se establecen precios tasados, por tanto, la vacunación se realizará a precios libres en la red de centros clínicos y veterinarios colaboradores de la Comunidad de Madrid.

Sí, pero siempre y cuando se realice sin coincidir con otras personas, si estas así lo exigieren, en cuyo caso habrá de esperar.

Salvo en el caso de perros guía, los/las dueños/as de hoteles, restaurantes, cafeterías y similares , podrán prohibir a su criterio la entrada de animales.

Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días.

Si el animal reside en la Ciudad de Madrid es obligatorio presentar al animal en el Centro de Protección Animal  previa petición de cita en el teléfono 91 5082645, acompañado de su documentación sanitaria y de la correspondiente a la agresión si dispusiera de alguna.

Si el animal no reside en la Ciudad de Madrid, consultar en cada Ayuntamiento o en la Sección de Zoonosis del Área de Vigilancia de Riesgos Ambientales en Salud perteneciente a la Comunidad de Madrid.

Más información en: Animales domésticos. Observación antirrábica y valoración del grado de agresividad de animales agresores"

Las personas que hayan sido agredidas o lesionadas por algún animal deben dirigirse a su médico/a que será quien decida las medidas a adoptar.

Si ello es posible, y para evitar intervenciones médicas no necesarias, conviene intentar identificar al animal agresor, y comunicar sus datos al Departamento de Servicios Veterinarios (teléfono 913094135, mspsveterinarios@madrid.es), acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico.
 

Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un servicio en el que podrá recibir información médica de interés: Servicio de Inmunoprofilaxis de la Rabia Humana.

Más información en: Denuncias por agresión de animales , Agresiones o mordeduras por animales, Servicio de Inmunoprofilaxis de la rabia humana.

Máximo cinco, para tener más es necesaria la autorización de los servicios competentes del Ayuntamiento.

Debe contactar con el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC) y comunicar el extravío, actualizando, si es necesario, los datos del/de la propietario/a para facilitar su localización. El teléfono es 915 645 459.

También puede hacerlo a través de su página web: https://www.riacmadrid.org/public/DeclaracionPerdidaAnimal.aspx

Si cree que su animal ha sido recogido por el Ayuntamiento, puede acudir al CPA en horario de mañana aportando toda la documentación del animal de que disponga.

Existe un Servicio Veterinario de Urgencia (SEVEMUR) que se ocupa de atender  y recoger a estos animales. Los avisos a este servicio SOLO pueden ser realizados a través de Policía Municipal (092) y del teléfono 112.

Más información en:

 

 

 

 

El Servicio Veterinario de Urgencia (SEVEMUR) presta este servicio de forma ininterrumpida, 24 horas y todos los días del año. Los avisos a este servicio SOLO pueden ser realizados a través de Policía Municipal y del teléfono 112.

Más información en:

 

Los sábados por la mañana se pueden adoptar animales, previa obtención de cita.

El resto del fin de semana, aunque hay personas que se ocupan de la limpieza y atención a los animales albergados, el centro permanece cerrado al público

NO. En el Centro de Protección Animal tan solo se admite el ingreso de animales procedentes de la Ciudad de Madrid.

Para obtener información sobre qué hacer con el animal, consultar en cada Ayuntamiento o en el Servicio de Protección Animal de la Comunidad de Madrid.

SI. Los requisitos para ello son:

  • Debe solicitar el servicio contactando telefónicamente con el CPA.
  • La solicitud se atiende según disponibilidad de servicio, por lo que en ocasiones se preguntará por la posibilidad de que el animal sea trasladado al CPA por quien solicita.
  • No supone coste alguno.
  • El animal ingresará en el CPA como animal de dueño/a desconocido/a, por lo que se iniciará el procedimiento habitual en este tipo de animales, incluida la tramitación del expediente de localización de propietario/a.

Más información en: Animales domésticos. Solicitud de retirada de animales abandonados"

SI. El CPA dispone de instalaciones para albergar otras especies de pequeño tamaño (conejos, cobayas, cotorras, tortugas, iguanas, hurones...), y algunos ejemplares de grandes animales domésticos (caballos, ovejas, cerdos, etc.).

En caso de duda, consulte puede formularse consulta telefónica en el CPA (teléfono 913 094 135).

Cualquier animal ingresado en el CPA y que esté disponible para ello puede ser adoptado por quien lo solicite y cumpla con los requisitos previstos.

Más información en: Servicio de adopción de animales domésticos

Con carácter general, NO se informa sobre razas existentes en el CPA, características de los animales albergados, sobre la disponibilidad de cachorros u otros animales, etc. dado que esta puede variar en el intervalo de tiempo que transcurre desde que se proporciona la información hasta la fecha de la cita para adopción obtenida por el interesado/a.

En todos los casos, el interesado/a deberá solicitar cita para adopción y venir a ver los animales que hay en ese momento

En madrid.es se encuentra accesible el servicio de adopción por Internet en el que pueden encontrarse datos de un buen número de animales disponibles para adopción.

Más información en: Servicio de adopción de animales domésticos 

NO.En todos los casos, el/la interesado/a deberá solicitar cita para adopción y venir a ver los animales que hay en ese momento

En madrid.es se encuentra accesible el servicio de adopción por Internet en el que pueden encontrarse datos de un buen número de animales disponibles para adopción.

Más información en: Servicio de adopción de animales domésticos

El tiempo de permanencia de un animal en el CPA depende, inicialmente, del motivo de su ingreso, ya que de ello depende que haya de estar más o menos tiempo a la espera de que aparezca su propietario/a o pendiente de alguna resolución administrativa o judicial.

Para obtener información sobre algún animal concreto ingresado en el CPA de debe contactar con el propio Centro, asumiendo que existen limitaciones a la información que se puede proporcionar.

Para recoger a un animal que tenga dueño/a, habrá de personarse en el CPA el propietario/a o una persona que disponga de su autorización por escrito.

Si quien recoge al animal es su dueño/a, deberá presentar la documentación del animal y su DNI.

Si quien recoge al animal es una persona autorizada por el/la propietario/a, deberá presentar la documentación del animal y su DNI, junto con una fotocopia de DNI del/de la propietario/a y una autorización firmada por este en la que se indique el nombre y apellidos de la persona autorizada para la retirada del animal.

Más información en: Animales domésticos. Localización propietarios y recuperación de animales ingresados en el Centro de Protección Animal"

Los animales con dueño deben ser retirados por sus propietarios en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la notificación, transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal este pasará a tener la condición de abandonado. El abandono de un animal de compañía se considera infracción muy grave con multas de 9.001 a 45.000 

Debe dirigirse a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva. Puede ser objeto de recurso potestativo de reposición registrándolo en la misma entidad

NO. Para cualquier información clínica, diagnostico, vacunación, intervención quirúrgica (incluidas esterilizaciones), etc., el propietario de un animal de compañía habrá de dirigirse a una clínica veterinaria.

Si se trata de un animal adoptado en el CPA, en el momento de la adopción, el nuevo propietario recibirá consejos generales para el manejo de su animal, aunque también podrá realizar alguna consulta durante las semanas siguientes si tuviera algún problema.

El Ayuntamiento de Madrid no dispone de consultorio veterinario para la atención externa a animales de compañía. Tan solo atiende a los animales que se encuentran ingresados en el CPA.

Para cualquier información clínica como puede ser  vacunación antirrábica,  identificación individual, , diagnostico, otras vacunaciones, intervención quirúrgica (incluidas esterilizaciones), etc., el propietario de un animal de compañía habrá de dirigirse a una clínica veterinaria.

Cada veterinario puede establecer la tarifa que considere más oportuna en relación con las actuaciones clínicas que practica. En este grupo se incluyen, tanto la esterilización como la vacunación de los animales de compañía.

En el CPA no existe servicio de educador canino o adiestrador disponible para particulares.

En el momento de la adopción, el nuevo propietario recibirá consejos generales para el manejo de su animal.

Más información en "Información al adoptante de perros"

SI. Para ello deberá dirigirse a Voluntarios por Madrid, teléfono 900777888.

El CPA es un Centro público, dependiente del Ayuntamiento de Madrid. Por tanto, no depende de ninguna asociación de defensa y protección de animales.

El CPA colabora con estas entidades en las siguientes actividades:

  • Atención y gestión de las comunicaciones o denuncias de posibles situaciones de maltrato a animales en la Ciudad de Madrid.
  • Suscripción puntual de acuerdos de cooperación para fomento de la adopción.
  • Suscripción puntual de acuerdos para la creación de colonias controladas de gatos urbanos esterilizados.
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