Régimen ordinario de descansos para las licencias autotaxi de Madrid
Publicada la Resolución de 30 diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia por el que se establece el régimen de descanso para el año 2025.
En esta resolución se establece el régimen de descanso de los festivos entre semana, la duración del descanso en sábados, domingos y festivos y el calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi para el año 2025,
PRIMERO. FESTIVOS DE LUNES A VIERNES
El régimen de descanso en días festivos seguirá la regla de ordenación PAR-IMPAR:
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los festivos impares.
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán festivos pares.
Adicionalmente, descansarán obligatoriamente las licencias a las que les corresponda conforme al artículo 37.1 a) de la Ordenanza Reguladora del Taxi.
SEGUNDO. DURACIÓN DEL DESCANSO EN SÁBADOS Y DOMINGOS
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas, y los domingos impares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas bligatoriamente los sábados pares, desde las 07:00 horas a las 20:00 horas y los domingos pares desde las 07:00 horas hasta las 20:00 horas.
TERCERO. VACACIONES
El calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi se establece del siguiente modo:
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06:00 horas del día 1 agosto y las 06:00 horas del día 16 de agosto.
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06:00 horas del día 17 de agosto y las 06:00 horas del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.
CUARTO.
La duración del descanso en sábados, domingos y festivos se entenderá vigente durante el año 2025, salvo que entre en vigor una regulación distinta con la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi que está en tramitación.