Memoria 2016
Observatorio de la Ciudad
Derecho de acceso a la información pública

Cualquier persona puede ejercer su derecho de acceso a la información pública, para solicitar toda aquella información que posee el Ayuntamiento, pero que no se publica en el Portal de Transparencia. Además, en la Ciudad de Madrid no es necesario identificarse para relizar esta solicitud, basta en muchos casos con facilitar un correo electrónico.
Se considera información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de las Administraciones y del resto de los sujetos obligados por las leyes de transparencia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Nueva flexibilicación en el acceso
La OTCM impulsó el reconocimiento de este derecho al flexibilizar las exigencias para pedir información pública. Novedosa en el panorama nacional, ha sido la apuesta por una vía alternativa al procedimiento reglado en la normativa estatal, para el acceso a la información pública, no requiriendo datos de identidad del solicitante salvo un correo electrónico.
Esta vía ha sido utilizada en una tercera parte del total de las solicitudes en 2016, lo que ratifica el acierto de la decisión para dar respuesta a las demandas ciudadanas de mayor información pública.
Otras peculiaridades de la regulación municipal radican en el cómputo del plazo para la resolución de las solicitudes, más exigente en nuestro caso, o la interpretación favorable al acceso que se le da a las causas de inadmisión.
En consecuencia, el número de solicitudes de acceso en 2016 ha sido de 723, alrededor de una quinta parte de las que se presentan ante la Administración General del Estado, mayor que en cualquier otra Administración Local de nuestro país y de la mayor parte de las Administraciones autonómicas que ofrecen datos sobre gestión de este procedimiento (la Ciudad de Madrid es la cuarta administración de nuestro país en número de solicitudes de acceso a información pública). Reflejo del interés que despierta la información derivada de la gestión municipal y de la apuesta del equipo de gobierno por una política de mayor transparencia administrativa.
También exige un esfuerzo y un consumo de recursos internos importante, en el que participa personal de la Subdirección General de Transparencia y de todas las unidades gestoras, incluidas las sociedades públicas municipales.
La Dirección General de Transparencia y Atención a la Ciudadanía, como unidad supervisora, asume la coordinación de todas las unidades gestoras, llevando a cabo una labor de recordatorio y asesoramiento. Centraliza la recepción de los requerimientos de alegaciones por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y las notificaciones de las resoluciones que dicte este organismo de las reclamaciones.
Contribuye activamente a la elaboración de criterios interpretativos de la normativa estatal y municipal existente en esta materia. En esta labor redundará la coordinación del grupo de trabajo sobre acceso a la información pública de la Red de Entidades por la Transparencia y la Participación Ciudadana de la FEMP, que asume a Subdirección General de Transparencia y cuyas principales líneas de trabajo son:
- Conocer el estado de situación actual del derecho de acceso a nivel local.
- Análisis sectoriales sobre aspectos clave en materia de acceso.
- Lanzadera de propuestas de modificaciones normativas en materia de acceso a información pública.
- Banco de resoluciones de los órganos de control de las reclamaciones presentadas contra resoluciones en esta materia, de los criterios interpretativos que hayan elaborado y de las sentencias que vayan dictándose.
- Guía de tramitación del procedimiento de acceso a la información pública.
Evaluación del derecho de acceso. Datos 2015-2016
2014 | 2015 | 2016 | |
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Solicitudes de acceso a la información pública | El procedimiento de acceso a la información pública se pone en marcha en diciembre del 2015 | 723 | |
Expedientes resueltos | 651 | ||
Porcentaje de solicitudes de acceso a la información pública estimadas | 68,6 % | ||
Tiempo medio de respuesta a las solicitudes de acceso a la información | -- | ||
Porcentaje de solicitudes de información pública resueltas en plazo | 67 % |
- Gráficos sobre el número de expedientes resueltos desde 10 diciembre de 2015 a 31 diciembre de 2016
Datos por Áreas de Acción
- Porcentaje de solicitudes de acceso por Área de Acción
- Porcentaje de expedientes resueltos por Área de Acción