Principios de protección de datos personales

  1. Lealtad con el interesado se refiere a que los datos personales no sean tratados de forma fraudulenta.
  2. Transparencia: toda información relativa al tratamiento de los datos personales debe ser fácilmente accesible y entendible, usando para ello un lenguaje claro y sencillo. En particular, la transparencia se refiere al derecho a la información relativa a la identidad de los responsables del tratamiento y a la finalidad de dicho tratamiento, con el objetivo de que se realice un tratamiento leal y transparente a las personas afectadas.
  3. Licitud: el tratamiento de los datos personales debe estar amparado en alguna base de legitimación.
  4. Limitación de la finalidad: los datos personales serán tratados con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
  5. Minimización de datos: los datos de carácter personal serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
  6. Exactitud: los datos de carácter personal serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.
  7. Limitación del plazo de conservación y accesibilidad: los datos de carácter personal personales serán mantenidos y accesibles de forma que se permita la identificación de los interesados durante el tiempo necesario para los fines que justificaron su tratamiento.
  8. Integridad y confidencialidad: los datos de carácter personal serán tratados de tal manera que se garantice su seguridad, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas. Quienes intervengan en el tratamiento de los datos estarán sujetos al deber de secreto incluso después de haber concluido aquél.
  9. Responsabilidad proactiva: el responsable del tratamiento es responsable del cumplimiento de estos principios y deberá ser capaz de demostrarlo.
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