Documentos que no pueden presentarse en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid

En las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid no pueden presentarse los siguientes documentos:

  • Escritos al Tribunal Constitucional, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas, a Juzgados y a Tribunales.
  • Escritos a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
  • Escritos al Registro Civil, al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad.
  • Escritos a las Cámaras Agrarias y de Comercio.
  • Escritos a Universidades privadas.
  • Escritos a Colegios Profesionales.
  • Escritos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
  • Escritos dirigidos a las juntas electorales Central, provinciales o de zona, como por ejemplo, solicitudes de excusa que presentan las personas nombradas miembros de mesa electoral.
  • Escritos a la Oficina del Censo Electoral o a sus delegaciones provinciales, como por ejemplo reclamaciones al censo electoral.
  • Solicitudes de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.
  • Solicitudes de Tarjeta de Residencia de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Autorizaciones iniciales de Residencia Temporal y Trabajo por cuenta ajena, salvo las renovaciones de estas autorizaciones.
  • Impresos de autoliquidación de tributos estatales y tributos cedidos a las Comunidades Autónomas (modelos 600, 601, 610, 620, 630, 650, 651, 670, 040, 042, 043, 044, 045, 048, 097)

Además de todos estos supuestos, en ningún caso se podrán presentar escritos anónimos,  con independencia de su destino.

 

 

 

 

Subir Bajar