Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Baja - Ayuntamiento de Madrid

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). Baja

 Efectividad de la baja del impuesto

Para que sea efectiva la baja del IVTM es imprescindible comunicar cualquier variación a la Jefatura Provincial de Tráfico. Causas:

  • Transferencias.
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Baja.

 Requisitos para la baja del vehículo

Los requisitos para dar de baja un vehículo son diferentes en función del tipo de baja que pretendas realizar. Más información: www.dgt.es.

 Datos de pago

  • Importe íntegro. Se debe abonar el importe íntegro del año en curso en:
    • Bajas temporales.
    • Cambio de titularidad.
    • Cambio de domicilio.
  • Importe prorrateado. Se prorratea por trimestres naturales el importe de la cuota del IVTM en:
    • Bajas definitivas.
    • Bajas temporal por robo o sustracción (se procederá a remitir al contribuyente el documento de pago por la parte proporcional a la baja del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico).

Una vez comunicada la baja por la Dirección General de Tráfico, la liquidación correspondiente será notificada por el Ayuntamiento al contribuyente. Las notificaciones electrónicas se están incorporando progresivamente en los procedimientos.

Mas información sobre notificación electrónica: Notificaciones electrónicas.

 Solicitud de devolución del pago del impuesto

Si ha pagado el recibo completo del impuesto y ha dado el coche de baja definitiva o temporal por robo o sustracción puede solicitar la devolución de una parte del impuesto siempre y cuando se produzca antes del 30 de septiembre. Por tanto, en función del trimestre del año en que se dé la baja podrá solicitar la devolución de distintas cantidades del impuesto:

  • Baja en el primer trimestre del año. Podrá solicitar una devolución de 3 trimestres
  • Baja en el segundo trimestre del año. Podrá solicitar una devolución de 2 trimestres
  • Baja en el tercer trimestre del año. Podrá solicitar una devolución de 1 trimestre 
  • Baja en el cuarto trimestre del año. En este caso,ya no se podrá solicitar la devolución de ningún importe, puesto que hay que abonar el importe íntegro de la cuota.
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