Restricción del tráfico a vehículos pesados en la calle Gran Vía por Navidad

Resolución de 5 de noviembre de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2021 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2022

La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se ve incrementada durante la época navideña, cuando el flujo de personas por la Gran Vía aumenta considerablemente.

Con el propósito de mantener la seguridad de las personas, asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales y establecer de modo anticipado y programado medidas extraordinarias de restricción, control de paso y circulación del tráfico rodado de vehículos pesados en la Gran Vía dentro del marco temporal definido en la presente resolución, se considera necesario establecer medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico a vehículos pesados.

La disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (de 5 de octubre de 2018, modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2021), permite el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (ZBEDEP), que incluye la calle Gran Vía, de los vehículos a motor con al menos cuatro ruedas y con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, hasta el 31 de diciembre de 2022 con clasificación ambiental A y hasta el 31 de diciembre de 2024 con clasificación ambiental B.

Para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales se ha tenido en cuenta que España se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su capítulo III “Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana”, concretamente en la sección 1.ª “Potestades generales de policía de seguridad”:

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones. 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta ley, mediante resolución debidamente motivada.

Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.

  1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.
  2. Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías lugares o establecimientos públicos, siempre que resulta indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinaria.

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

Artículo 32. Órganos competentes.

(…) 3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometerán en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 11 se establece:

Artículo 1.

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

En virtud de todo lo expuesto, y conforme a las competencias atribuidas al Coordinador General de Seguridad y Emergencias por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, apartado 5.3, en donde se establece “ejercer las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos directivos”, se emite la siguiente

RESOLUCION

PRIMERO.- Acordar la prohibición de circular en la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de MMA (Masa Máxima Autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifican en la presente resolución, desde las 00:00 horas del día 3 de diciembre de 2021 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2022.

Por la Policía Municipal se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos reseñados, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de servicio. En colaboración con la Policía Municipal se incorporarán a este dispositivo efectivos de Agentes de Movilidad en funciones exclusivas de ordenación, señalización y dirección del tráfico.

SEGUNDO.- Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados que, en el horario de restricciones de circulación se hallaren circulando en el perímetro de seguridad delimitado, no serán sancionados por este hecho.

No obstante, los agentes de la autoridad actuantes indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación competente.

TERCERO.- Quedan excepcionados de la prohibición impuesta los siguientes vehículos, aun hallándose dentro de las especificaciones técnicas referidas en el apartado primero:

a) Autobuses de la Empresa Municipal de Transporte.

b) Autobuses de transporte turístico de concesión municipal, con itinerario fijo y reiteración de horario y calendario.

c) Autobuses de transporte urbano de viajeros para contemplar la iluminación navideña, organizado por el Ayuntamiento de Madrid.

d) Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

e) Vehículos de transporte de personas que se dirijan a los hoteles y agencias de viajes ubicados en la calle Gran Vía.

f) Autobuses de transporte escolar que cuenten con autorización municipal del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, hasta el día 23 de diciembre de 2021, finalización del periodo lectivo de navidad.

g) Aquellos vehículos que, sin estar incluidos en las categorías anteriores, reciban la autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional, conforme al procedimiento que se indica a continuación.

CUARTO.- La solicitud para obtener la autorización excepcional a que se refiere el apartado g) anterior, se dirigirá por escrito al correo restriccionesgranvia@madrid.es  con una antelación mínima de cuatro días hábiles al día o días para los que se solicita la preceptiva autorización, debiendo contener como mínimo:

a) Motivación fundada que exprese la absoluta necesidad de solicitar esta medida excepcional.

b) Relación de vehículos con los siguientes datos: Marca, modelo, matrícula y características técnicas del vehículo y la documentación acreditativa.

c) Manifiesto de la carga que se porta, en el caso de ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.

d) Relación de personas que se hallarán en el vehículo objeto de solicitud, bien como conductor/es o bien como acompañantes con la filiación completa y con aportación de los documentos de identidad.

En base a criterios exclusivos de seguridad, la Coordinación General de Seguridad y Emergencias, considerará en cada caso concreto si procede o no autorizar la excepción a las medidas adoptadas mediante la presente resolución.

La autorización se realizará por escrito y de forma expresa y será remitida a la dirección de correo electrónico que facilite el interesado. El silencio administrativo será interpretado de forma negativa. En dicha autorización figurarán todos los datos del solicitante y que se enumeran en los puntos anteriores.

QUINTO.- Para circular, será condición indispensable el mostrar a los agentes actuantes la autorización extendida por la Coordinación General de Seguridad y Emergencias. Además de la mera exhibición, será necesaria la absoluta coincidencia entre los datos de la solicitud y la autorización con los datos del vehículo y personas que pretendan circular.

En el caso de que se produzca alguna discordancia entre los datos del vehículo facilitados al realizar la solicitud y el vehículo que pretenda entrar en las zonas de las restricciones, los agentes actuantes denegarán el paso al mismo adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

Los agentes actuantes realizarán, si lo estiman necesario, comprobaciones tendentes a verificar si la carga portada se corresponde con lo manifestado, en el caso de discrepancias, podrán denegar el paso del vehículo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

En el caso de que los agentes actuantes detecten en el interior del vehículo persona/s diferentes a las sometidas a autorización, o existan discrepancias en cuando a las filiaciones, denegarán el paso al mismo, adoptando las medidas que requiera el caso concreto.

No obstante, todos los vehículos que de manera reglada o mediante las excepciones contempladas en la presente resolución, circulen por la zona objeto de restricciones, se verán sometidas a las modificaciones o limitaciones de circulación que por razones de seguridad y considerando criterios de movilidad, se establezcan en cada caso concreto por los agentes de la autoridad.

Los agentes de la Policía Municipal podrán impedir parcial o totalmente la circulación por la Gran Vía a todos los vehículos, cuando las condiciones de seguridad así lo determinen.

SEXTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Lo que se comunica para general conocimiento y efectos, reseñando que contra la expresada resolución podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el Coordinador General de Seguridad y Emergencias en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

II. Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Madrid, a 5 de noviembre de 2021.- El Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Francisco Javier Hernández Martínez.

 

 

 

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