Presentación

PRESENTACIÓN

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de la democracia y también uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

El Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004 establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación ciudadana.

En este marco nace el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo Sectorial de Personas Mayores de la Ciudad de Madrid, cuyo objeto es la creación y regulación de mencionado Consejo.

FINALIDAD DEL CONSEJO (Art. 3.2 del Reglamento)

Su finalidad es canalizar la participación de los mayores, a través de las asociaciones más representativas de la ciudad de Madrid.

Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta al Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas mayores, con especial atención a aquéllas que, por su mayor edad o situación de dependencia física, relacional o psíquica así lo requieran.

FUNCIONES DEL CONSEJO (Art. 4 del Reglamento)

  • Recabar información.
  • Conocer la gestión municipal.
  • Asesorar y consultar a los diferentes órganos municipales.
  • Conocer y participar en la elaboración del Plan de actuación en materia de mayores en el Ayuntamiento de Madrid, elevando propuestas.
  • Fomentar la protección y promoción de la calidad de vida de los mayores.
  • Promocionar la participación de las personas mayores en la vida social, fomentando el asociacionismo, el voluntariado y la cooperación.
  • Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades privadas que actúan en el ámbito del Consejo.
  • Fomentar la aplicación de políticas integrales.
  • Promocionar la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector de actuación de Consejo.
  • Considerar y aprobar propuestas de los Consejos Territoriales de los Distritos.

COMPOSICIÓN (Art. 8 del Reglamento)

Presidencia: Titular del Área de Gobierno competente en materia de mayores o persona a quien designe.

Vicepresidencia: Un/a representante de las entidades ciudadanas inscritas en el Consejo.

Vocales: Tendrá un máximo de 30, que se distribuirán del siguiente modo:

  • Representantes de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, inscritas en el registro de entidades ciudadanas y declaradas de utilidad pública municipal.
  • Instituciones vinculadas con el sector de actividad propio del consejo.
  • Consejos, mesas o foros de participación.
  • Juntas Directivas de los Centros Municipales de Mayores.
  • Áreas del Ayuntamiento de Madrid competentes en materias que afecten directa o indirectamente a las políticas de mayores.

Secretaría: Un/a funcionario/a municipal.

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