Preguntas frecuentes sobre el Pago a la Carta (PAC): IBI y TRUA
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Sí. La inclusión del recibo en el Pago a la Carta supondrá la baja del Sistema Especial de Pago.
La fecha en la que surtirá efecto la inclusión del recibo en la modalidad de Pago a la Carta dependerá del momento en que se haya realizado el trámite. Solo podrá tener efectos dentro del mismo ejercicio si se ha solicitado con anterioridad a la fecha de emisión del primer plazo del Sistema Especial de Pago (antes del 30 de abril). En caso contrario, la adhesión al Pago a la Carta surtirá efectos para el año siguiente.
La baja del Sistema Especial de Pago (SEP) se produce en el momento en que hay cobros confirmados en el Pago a la Carta (PAC). En el caso de no existir cobros por Pago a la Carta (PAC), no se da la baja del Sistema Especial de Pago (SEP).
No, no es necesario.
La solicitud de inclusión de un recibo en el Pago a la Carta requiere la tramitación de una nueva orden de domiciliación en la que podrá consignarse una cuenta bancaria distinta. El recibo mantiene la domiciliación anterior, aunque está inactiva. En el supuesto de baja en el Pago a la Carta (PAC) o de exclusión del recibo, se volvería a activar, enviándose los cobros con la domiciliación que tuviera anterior al Pago a la Carta (PAC).
Si, la domiciliación asociada al recibo no se pone en baja, se mantiene. De hecho, si de diera de baja el Pago a la Carta o se excluyese un recibo con domiciliación anterior al Pago a la Carta, se enviaría al cobro con la domiciliación que tuviera anterior al PAC.
Solo si la persona con obligación tributaria por ese recibo coincide con el del resto de recibos incluidos en el Pago a la Carta. El Reglamento General de Recaudación permite el pago de tributos por persona distinta a la persona con obligación tributaria, sin que por ello resulte afectada la relación jurídico-tributaria entre la persona contribuyente y la Administración. No obstante, dentro del mismo Pago a la Carta únicamente pueden incluirse recibos de una misma persona con obligación tributaria.
No. Salvo solicitud expresa de la persona interesada, si el cambio de titularidad no constaba a 1 de enero, no se modificará el importe de los pagos anticipados. No obstante, existe un control interno para evitar que, como consecuencia de la baja a lo largo del ejercicio de un recibo adherido al Pago a la Carta, la suma de las cantidades anticipadas supere el 90% del importe de las cuotas de los tributos que se van a liquidar el 15 de diciembre. Como resultado del funcionamiento del mencionado control, el importe de los últimos pagos periódicos podría verse reducido e incluso suprimido, al haberse alcanzado la cifra máxima de anticipos permitidos.
Si, a pesar del funcionamiento del control interno, en el momento de la liquidación definitiva las cantidades anticipadas superasen al total de las liquidaciones de los tributos del Pago a la Carta, se procederá de oficio a devolver el exceso mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada.
¿Es posible?
Sí.
¿Se modificaría el importe que abono mensualmente?
Depende de la modalidad que haya elegido. Si se dio de alta en el Plan de máximo ahorro, aceptando la propuesta de la Administración, la inclusión de un nuevo recibo supondrá un incremento del pago periódico que se cargará en cuenta.
El importe del nuevo pago se calculará teniendo en cuenta:
- El importe de las deudas tributarias referido al año anterior de todos los recibos adheridos al Plan, conforme a los últimos datos que consten en la Administración.
- Los pagos efectivamente realizados.
- El número de pagos pendientes.
Si optó por un plan personalizado de pagos, la inclusión de nuevos recibos no afectará a dicho importe, salvo que formule petición expresa.
¿Afectaría a la bonificación?
Si se ha acogido al plan de máximo ahorro, sí afectará al cálculo de la bonificación, cuyo importe se obtendrá como resultado de aplicar el método financiero de capitalización simple (tasa anual del 5%) a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el periodo de anticipo de los pagos respecto al momento de la liquidación definitiva (15 de diciembre).
En caso de que haya optado por el plan personalizado, siempre que a su vez no solicite la modificación del importe de los pagos, no afectará a la bonificación del Pago a la Carta globalmente considerada, aunque sí a la bonificación individual prevista para cada recibo, al distribuirse su cuantía total entre un mayor número de recibos.
En cualquier caso, es posible solicitar que la modificación sea efectiva a partir del ejercicio siguiente, en cuyo caso, no se alterará la fórmula de cálculo de la bonificación, que será la que corresponda a la modalidad seleccionada.
Sí. Una misma persona pagadora puede integrar todos los recibos en un único Pago a la Carta o dar de alta varios haciendo uso de las distintas opciones de periodicidad que se ofrecen.
No obstante, recuerde que en un mismo Pago a la Carta no pueden incluirse recibos de distintas personas obligadas tributarias. Si la persona pagadora desea abonar el recibo que consta a nombre de otra persona obligada tributaria, deberá dar de alta un Pago a la Carta distinto.
Sí. Es posible solicitar la inclusión en la modalidad de Pago a la Carta para el año siguiente, pero deberá expresarlo en la solicitud.
El importe de los pagos en el plan de máximo ahorro propuesto por la Administración estará en función del número de plazos que resten. Si presenta la solicitud entre los días 1 y 5 de abril, ambos inclusive, el primer cargo se pasará al cobro el día 5 o hábil posterior del mes de mayo, por lo que restarán 5 meses (mayo, junio, julio, agosto y septiembre). Si la presentación se realizara entre los días 6 y último del mes, ambos inclusive, restarán 4 meses.
El importe del pago fraccionado sería igual al resultado de dividir el 90% de la suma de las cuotas del ejercicio anterior de los recibos asociados al Pago a la Carta entre el número de plazos que restan.
¿Tendré derecho en ese primer año a la bonificación del 5% de las cuotas del ejercicio?
No. A efectos del cálculo de la bonificación, el alta a lo largo del ejercicio se considera una situación excepcional de incumplimiento de calendario de pagos, ya que la persona obligada al pago no efectúa ese primer año el número de pagos previsto con arreglo a la periodicidad seleccionada (9, 5, 3 o 2). Por ello, y exclusivamente durante el primer año, la bonificación se calculará conforme al método de cálculo financiero de capitalización simple, considerando una tasa efectiva anual del 5%.
No. A efectos del cálculo de la bonificación, el alta a lo largo del ejercicio se considera una situación excepcional de incumplimiento de calendario de pagos, ya que la persona obligada al pago no efectúa ese primer año el número de pagos previsto con arreglo a la periodicidad seleccionada (9, 5, 3 o 2). Por ello, y exclusivamente durante el primer año, la bonificación se calculará conforme al método de cálculo financiero de capitalización simple, considerando una tasa efectiva anual del 5%.
A partir del año siguiente, el cálculo de la bonificación será el que corresponda al modelo de plan elegido. En su caso, la cuantía global de la bonificación ascenderá al 5% de las cantidades anticipadas, sin perjuicio de la aplicación de los límites por recibo correspondientes.
Ningún recibo puede estar en más de un Pago a la Carta al mismo tiempo. La inclusión de un recibo asociado a otro Pago a la Carta supondrá la baja automática del recibo en este último, aunque, como todas las bajas voluntarias, no tendrá efectos hasta el ejercicio siguiente.
Por tanto, si el alta del nuevo Pago a la Carta se tramita para su entrada en vigor a lo largo del ejercicio actual y se seleccionan liquidaciones asociadas a otro Pago a la Carta, para ese año permanecerán asociadas a este último, no afectando a los pagos del Pago a la Carta que ahora se da de alta. No obstante, la solicitud de adhesión surtirá efectos a partir del año siguiente, pasando estas liquidaciones a ser integradas en el nuevo Pago a la Carta.
Sí. Una vez tramitada la baja, se entenderá suspendida la orden de domiciliación para los pagos anticipados periódicos que resten, aunque no respecto a la liquidación final. El día 15 de diciembre se efectuará la regularización correspondiente, pasándose al cobro la diferencia entre la liquidación definitiva de los tributos acogidos al Pago a la Carta y los pagos anticipados efectivamente satisfechos, con el descuento de la bonificación que proceda.
Ese año, para el cálculo de la bonificación únicamente se tendrán en consideración las cantidades anticipadas con anterioridad al inicio del periodo voluntario.
Para que los recibos que están integrados en un PAC puedan darse de alta en SEP en el mismo ejercicio es necesario que se cumplan tres condiciones:
- No debe haberse pagado ninguna fracción en el año en curso antes de la baja.
- Las inscripciones no pueden incluirse en el SEP hasta que han transcurrido dos meses desde que se envió la última fracción a la Entidad colaboradora.
- La fecha límite para el alta en el SEP del año en curso es el 30 de abril.
El incumplimiento del calendario de pagos anticipados no supone la expulsión del sistema, pero afectará a la fórmula de cálculo de la bonificación.
La bonificación se calculará mediante el método financiero de capitalización simple, aplicando un tipo de interés anual del 5% a las cantidades efectivamente anticipadas, teniendo en cuenta el periodo de anticipo de los pagos respecto al momento de la liquidación definitiva (15 de diciembre).
No. En el momento de la liquidación definitiva, el 15 de diciembre, las cantidades anticipadas se imputan a las deudas tributarias existentes con arreglo a los siguientes criterios:
- En primer lugar, a las de anterior vencimiento.
- En segundo lugar, a las de menor importe.
- Ante deudas de igual importe, se seguirá el orden secuencial del número de inscripción en matrícula de cada una de ellas.
El vencimiento de los recibos es coincidente, por lo que lo determinante es el importe. Es presumible que alguno de los recibos quedase cancelado por los pagos anticipados, por lo que solo se exigiría por vía ejecutiva el resto del recibo que quedase por pagar.
No. El impago de la liquidación definitiva no supone la baja automática del Pago a la Carta. Únicamente se entenderá que la persona interesada ha decidido no continuar con el sistema de pago si no atiende ningún cargo bancario durante dos ejercicios consecutivos.
En cuanto a la bonificación, se aplicará la que corresponda en función del cumplimiento del calendario de pagos anticipados y la modalidad elegida por la persona obligada al pago.
El importe de la bonificación será distribuido de manera proporcional entre las deudas tributarias existentes en el momento de la liquidación definitiva, independientemente de que se proceda a su exigencia por la vía ejecutiva.
En relación con el Pago a la Carta, no tiene ninguna consecuencia, independientemente de las gestiones recaudatorias iniciadas por la Administración para proceder a su cobro. El impago de la liquidación definitiva no supone la expulsión del sistema ni afecta al cálculo de la bonificación, que se repartirá entre las deudas existentes en el momento de la liquidación, se exijan o no por la vía de apremio.
El resultado del trámite realizado se remitirá a la dirección de correo electrónico facilitada o, si lo prefiere, por correo ordinario.
Es probable que la supresión de los cargos bancarios indicados se deba al funcionamiento del control interno establecido por la Administración para evitar que se anticipen más cantidades que las que se prevé liquidar el 15 de diciembre.
En principio, las cantidades anticipadas antes del inicio del periodo voluntario de ingreso no pueden ser superiores al 90% de las cuotas de los recibos que se van a liquidar. El importe de los pagos periódicos se calcula con los datos disponibles en un determinado momento. Si la Administración tributaria tiene constancia de que, debido a una variación de estos datos, las cantidades anticipadas van a ser superiores a lo permitido, puede reducir el importe o el número de los pagos enviados al banco.
Las circunstancias por las que varíen los datos pueden ser de origen diverso (aplicación de nuevos beneficios fiscales, alteraciones catastrales, cambios de titularidad, etcétera).
No. La bonificación del Pago a la Carta es compatible con cualquiera de las bonificaciones que pudieran ser aplicables para el cálculo de la cuota de cada tributo, excepto la del Sistema Especial de Pago por la incompatibilidad de ambas formas de pago.
El cambio de titularidad se hace de oficio cuando desde la Dirección General del Catastro nos comunican las variaciones a través del Censo en los meses de febrero-marzo de cada año. Sin embargo, si se ha vendido un inmueble que estaba acogido a PAC es conveniente que se de la baja del mismo. Pero, para que no afecte al PAC del año en curso, debe hacerse a partir del cobro del mes de julio, si tiene periodicidad semestral o del de septiembre en el caso de periodicidad mensual, bimestral o trimestral.
No obstante, si no se ha realizado la baja y ya le han hecho cargos en el año siguiente, debe proceder a devolverlos dentro del período de dos meses desde que se realizaron y dar la baja del PAC para evitar nuevos cargos.