Cómo me afecta

Puedes conocer cómo te afectan las medidas de restricción del tráfico, según el distintivo de tu vehículo, y qué hacer si has sido sancionado

  • Multas de circulación. Consulta de sanciones de tráfico (solo del Ayuntamiento de Madrid)

    Las sanciones por infracciones de tráfico que impone el Ayuntamiento de Madrid, están sometidas a un procedimiento destinado a garantizar tanto el mantenimiento de una eficaz disciplina viaria como el respeto a los derechos de los ciudadanos que han cometido una infracción de circulación.

    Durante cualquier momento de la tramitación administrativa de un expediente sancionador, la persona a cuyo nombre se esté gestionando o una tercera que acredite documentalmente representación legal de aquella o autorización suficiente para obrar en su nombre, puede tener acceso a la totalidad de documentos presentados o incorporados y trámites habidos en el expediente, pudiendo obtener copia digital de los mismos.

  • Multas de circulación. Pagar una sanción

    Las multas de circulación pueden ser abonadas con una reducción del 50 por ciento sobre su importe nominal en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación de la denuncia y siempre que, además, no se trate de algunas de las infracciones exceptuadas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, tales como conducir vehículos con inhibidores de radares, ocultar o alterar la señalización, realizar obras en la vía sin autorización o no señalizar las obras poniendo en riesgo la seguridad vial, entre otras.

  • Multas de circulación. Presentar un recurso

    Descripción 

    Si no está conforme con la resolución sancionadora del expediente tramitado por la comisión de una infracción a las normas de tráfico, podrá interponer un recurso de reposición, de carácter potestativo, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora.

    El recurso de reposición será estudiado y resuelto. No obstante, se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

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