Información sobre la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua. Contadores Individuales

La Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid fue aprobada por Acuerdo del Pleno en su Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2006 y establece el régimen jurídico de la gestión del agua en la Ciudad de Madrid.

Publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 21 de junio de 2006.

Publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el 22 de junio de 2006.

Entró en vigor a los 15 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10 de la Ordenanza establece la obligatoriedad de instalar contadores individuales en cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. Establece un plazo máximo de adaptación de tres años, en las viviendas y unidades ya existentes, a contar desde la entrada en vigor de la norma, plazo que finalizó el 8 de julio de 2009.

El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 10 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua puede dar lugar a sanciones comprendidas entre 600 y 30.000 euros. Artículo 135.b.

  1. Instalación de contadores divisionarios en zonas comunes del edificio, el Canal de Isabel II ofrece, a las comunidades de propietarios interesadas, la realización de un estudio orientativo, que permita determinar las actuaciones o modificaciones que deban realizar. El estudio dará información de las obras mínimas a realizar y una aproximación de su coste. Las solicitudes para la realización de este tipo de estudios pueden solicitarse al Canal de Isabel II, en el Registro General C/ Santa Engracia, 125, 28003 MADRID, o llamando al teléfono 900 365 365.
  2. Sobre las posibilidades de instalación de contadores individuales en el interior de las viviendas podrá pedirse asesoramiento a los instaladores en posesión de Carnet Profesional Autorizado o empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid.
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