[24/11/2025] Publicada resolución sobre instrucción servicios mínimos obligatorios eurotaxis

[24/11/2025]

Con fecha 24 de noviembre se ha publicado Resolución de 21 de noviembre de 2025 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueba la Instrucción sobre el cálculo de los servicios mínimos obligatorios de las licencias de autotaxi con vehículo adaptado (eurotaxi) en 2025.

El 30 de septiembre de 2025 fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid la Ordenanza 4/2025,  por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (en adelante, ORT) (BOCM n.º 244, de 13 de octubre de 2025). Entre los objetivos de dicha modificación se encuentra el adoptar las medidas normativas y de gestión que, dentro de las políticas de transporte del Ayuntamiento de Madrid, hagan realidad la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con movilidad reducida que se ven obligados a desplazarse en silla de ruedas.

Entre dichas medidas, con el fin de garantizar la disponibilidad y cobertura de los servicios de taxi adaptado (eurotaxi), en virtud de la Ordenanza 4/2025, el artículo 38 bis, apartado 3, letra e), de la ORT establece que los titulares de licencia con taxi adaptado deberán cumplir, entre otras, la obligación de prestar un mínimo de 150 servicios de taxi adaptado a personas con movilidad reducida, en cómputo anual,que deberá acreditarse mediante el certificado de la radioemisora o entidad de contratación a la que esté adscrito conforme establece dicho artículo.

Para facilitar a dichos titulares con antelación suficiente el modo en el que se exigirá el cumplimiento de dicha obligación en la Revista de 2026, se ha dictado la resolución publicada en esta fecha en el BOAM. De acuerdo con la resolución,se ha considerado equitativo determinar el número de servicios mínimos obligatorios para el periodo restante del año 2025. A tal fin, se estima necesario realizar un prorrateo diario de los 150 servicios anuales en cómputo anual de 365 días del año, resultando un promedio de 0,41 viajes diarios.

La resolución recoge estas dos vías de acreditación del cumplimiento de los servicios mínimos obligatorios: una, considerando la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza 4/2025, el 14 de octubre de 2025, y otra, desde la fecha de la publicación de la resolución, el 24 de noviembre de 2025,admitiéndose la opción más favorable al titular de la licencia con vehículo adaptado (eurotaxi).

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