El bando de Esquilache

En 1766 Esquilache publicó un bando que desembocó en una serie de tumultos conocidos como el motín de Esquilache

El llamado Motín de Esquilache fue un motín de subsistencia típico del Antiguo Régimen que se produjo entre el 23 y el 26 de marzo de 1766. Estas revueltas, solían producirse cuando el alza de los precios alcanzaba cotas intolerables, fruto de los malos años o de la especulación. Coincidían con el momento en que aún no habían sido recogidas las cosechas y las reservas empezaban a agotarse.

No eran revueltas antisistema, es decir no se ponía en duda la monarquía, solo a sus ministros, quienes encarnaban el mal gobierno, en forma de venalidad, estupidez o estulticia, (lo que queda meridianamente declarado en el grito de los amotinados ¡Viva el rey, muera Esquilache!)

Este motín en concreto estuvo además orquestado en la sombra por poderosos enemigos políticos del ministro extranjero, entre ellos, de manera destacada, los jesuitas.

“Retrato de Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache” de Giuseppe Bonito. (1759)

 

En cualquier caso la chispa que provocó el incendio fue la publicación de un bando donde (al contrario de la creencia habitual) no se prohibía, sino que solo se reiteraba la prohibición del uso de capas largas, sombreros de ala ancha y embozos, bajo el pretexto de que permitían llevar armas y objetos de contrabando ocultos. No solo no era una prohibición nueva sino que incluso se rebajaban las penas por el uso de estas prendas.

Embozado con ropas prohibidas. Detalle de “El paseo de Andalucía” de Francisco de Goya.  (1777)

 

¿Cómo, entonces, rebajar una pena podía producir un motín? Pues la explicación nos la da el mismo bando cuando advierte que

 “…la gravedad de las penas impuestas en dichas Reales Ordenes o Vandos [sic], han dado motivo, o puesto en ocasión, a los Ministros de la Justicia (que los deben executar) a disimulos o tolerancias perjudiciales”.

 Es decir que a los propios agentes de la ley les parecía exagerado destinar

 “…cuatro años a presidio y doscientos ducados de multa y a las personas plebeyas  por diez años a campaña [ o ] cuatro años de cárcel” por usar  “embozo con capa larga, sombrero chambergo, o gacho, o montera calada, gorro o redecilla”.

El bando además detalla los lugares donde no se podían usar (prácticamente todos en la Corte), las personas exentas

 “...quiere su magestad no se entiendan dichas penas a los arrieros, tragineros, o otros que conducen víveres a la Corte y que son transeúntes, como anden en su propio trage, y no embozados; pero si [… ] se detuvieren en la Corte […] por más tiempo de tres días hayan de usar…

y por supuesto el tipo de indumentaria permitida, primero

a la gente civil y de alguna clase […] usen precisamente capa corta (que a lo menos le falte una quarta para llegar al suelo) o de redingot, o capingot y de peluquín, o pelo propio, y sombrero de tres picos, de forma que de ningún modo vayan embozados, ni oculten el rostro… “

y en segundo lugar

“a los menestrales y todos los demás del pueblo (que no puedan vestirse de militar) aunque usen capa sea precisamente con sombrero de tres picos, o de montera de las permitidas al pueblo ínfimo…”

Se da así la paradoja que la rebaja de sanción produjo mayor alteración que las draconianas penas que antes se estipulaban pues permitía aplicar sanciones que de otro modo resultaban a todas luces excesivas.

Lámina del motín aparecida en “Historia de la Villa y Corte de Madrid” de José Amador de los Ríos; Juan de Dios de la Rada y Delgado; Cayetano Rosell. (1860).

Si quieres acceder al documento completo visita http://bit.ly/BandoEsquilache

 

Ilustraciones:

-Cabecera: Carlos III con sombrero de tres picos. Detalle de “Carlos III cazador” de Francisco de Goya (1786 a 1788)

-Marqués de Esquilache. Detalle de “Retrato de Leopoldo de Gregorio, marqués de Esquilache” de Giuseppe Bonito. (1759)

-Embozado con ropas prohibidas. Detalle de “El paseo de Andalucía” de Francisco de Goya.  (1777)

-Lámina del motín aparecida en “Historia de la Villa y Corte de Madrid” de José Amador de los Ríos; Juan de Dios de la Rada y Delgado; Cayetano Rosell. (1860).

 

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