Normas generales y seguridad vial

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de normas generales y seguridad vial son las siguientes:

  • Principio de convivencia vial:

Supone la obligación de que las personas usuarias de las vías y espacios públicos respeten la convivencia con el resto y velen por su seguridad, dando prioridad al peatón o en su defecto a quien emplee el vehículo que ofrezca menos protección a sus ocupantes. Es un concepto más amplio que la seguridad vial pues contempla también evitar actuaciones que puedan suponer molestias o perjuicios a las otras personas (dificultar la movilidad de los demás, no tener en cuenta la salud pública y el medio ambiente urbano como efectos de determinadas conductas en materia de movilidad, afectar a colectivos especialmente vulnerables, etcétera).

  • Refuerzo de medios técnicos para gestión de la circulación y vigilancia del cumplimiento de la normativa:

Se regula expresamente la utilización de medios técnicos de control de la circulación, algunos de ellos ya operativos como el Centro de Gestión de la Movilidad (CGM) e instrumentos como paneles informativos, cámaras de vigilancia del tráfico, espiras electromagnéticas para contar el paso de vehículos, los sensores y otros elementos técnicos.

Asimismo, se incorpora una regulación específica del uso por el Ayuntamiento de medios técnicos automatizados para la vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de las infracciones como radares de punto y de tramo, cámaras estáticas o dinámicas dotadas de lectores OCR (reconocimiento de matrículas) que permiten controlar el cumplimiento de las diferentes ordenaciones de tráfico establecidas, la categoría ambiental del vehículo, los vehículos con alta ocupación (VAO), la Inspección técnica (ITV) y el aseguramiento obligatorio de vehículos, el correcto estacionamiento y uso del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) y el uso de las reservas y ocupaciones autorizadas, foto-rojos, espiras electromagnéticas para control automatizado del paso de vehículos, su velocidad, la validez de sus autorizaciones y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones autorizadas.

  • Sistemas específicos de Control automatizado y su personal de vigilancia:

La ordenanza incluye la combinación de medios técnicos para la denuncia automatizada de las infracciones, así como de medios humanos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en particular:

  1. Los sistemas de control del ámbito territorial de aplicación del SER (Área de Estacionamiento Regulado, en adelante AER) y el personal del SER que auxilia la vigilancia del cumplimiento, tanto de las normas generales, como de las normas específicas del estacionamiento regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el AER.
  2. El sistema SACE y su personal, encargados de controlar y denunciar todas las infracciones relacionadas con: la exclusividad de circulación de los autobuses en los carriles bus y, en su caso, de los vehículos autorizados mediante la señalización; la prioridad de circulación de los autobuses; y la normativa de parada y estacionamiento en los carriles bus.
  3. Los sistemas automatizados de control aplicados en Madrid Zona de Bajas Emisiones (MZBE) y en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica.
  • Plan de Seguridad Vial del Ayuntamiento de Madrid:

El Ayuntamiento de Madrid debe aprobar su propio plan plurianual de seguridad vial, potenciando la prevención y la educación vial.

  • Especial protección a determinados colectivos (por ejemplo, Personas con Movilidad Reducida) y en los entornos de colegios, hospitales, centros sanitarios y de mayores:

Se trata de identificar expresamente a menores, mayores, personas dependientes y con discapacidad y personas con movilidad reducida como colectivos especialmente protegidos desde el punto de vista de la movilidad en la ciudad de Madrid, y de definir medidas de protección en torno a guarderías, colegios, centros de mayores, hospitales, centros de salud y otros servicios utilizados especialmente por tales colectivos. Conforme a lo previsto en la legislación de accesibilidad universal la planificación, ejecución y reforma de las vías públicas de la ciudad se efectuará de forma que resulten accesibles para todas las personas, especialmente para las personas con discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional.

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