Innovación

  • Artículo 233 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible:

El Ayuntamiento de Madrid impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el sector privado.

Para garantizar la seguridad vial se somete a autorización la circulación de vehículos autónomos, tripulados o no y de vehículos de conducción remota.

  • Disposición adicional cuarta para la ‘Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada’.

Para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar proyectos piloto tanto para el mejor ejercicio de las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad.  

  • Por primera vez, una ordenanza incluye el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas.

La disposición adicional segunda, bajo el título ‘Movilidad aérea urbana’, contempla la creación de la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, como órgano de asesoramiento encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación en el ámbito de la movilidad aérea urbana, en el ámbito de competencia municipal que el ordenamiento atribuya en cada momento.

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