Prohibición general de estacionamiento de vehículos sin distintivo ambiental (vehículos de categoría A) en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, al objeto de proteger la salud pública y el medio ambiente urbano, recoge la prohibición general de estacionamiento, durante las veinticuatro horas del día y todos los días del año, en las plazas de las Áreas de Estacionamiento Regulado (SER), de los vehículos clasificados en el Registro General de Vehículos en la categoría medioambiental A según su potencial contaminante (vehículos sin distintivo ambiental).
Se establecen como excepciones:
- Los vehículos de residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del SER, que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público colectivo urbano general de uso regular, que podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Los vehículos de dos y tres ruedas.
- Los vehículos destinados a transportar personas que acrediten disponer y ser titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, que podrán estacionar en las plazas del SER hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.
Sin perjuicio de lo anterior, desde el 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica de los vehículos adaptados para ser conducidos por o para trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el correspondiente Sistema de gestión de accesos.
- Los vehículos destinados a servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Municipal, Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria), que podrán estacionar hasta la fecha que en su caso determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue.