Acceso y estacionamiento en el Centro a partir del 30 de noviembre de 2018
La entrada en funcionamiento de Madrid Central - Zona de Bajas Emisiones, conlleva una serie de limitaciones de acceso y estacionamiento en el Centro para algunos vehículos adicionales a las establecidas específicamente para el periodo navideño.
Aún así, a partir del 30 de noviembre de 2018, se encuentran autorizados para circular por las calles del interior del perímetro de Madrid Central - Zona de Bajas Emisiones -siempre que no registren situaciones de congestión del tráfico en determinados viales que obliguen a los agentes de la autoridad a realizar cortes y/o desvíos de tráfico- los siguientes vehículos:
Normas generales:
- Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular libremente con sus vehículos (coches, motocicletas o motos entres ruedas) y estacionar en el SER en su barrio.
- Los vehículos a los que les corresponde la etiqueta ambiental CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.
- Los vehículos a los que les corresponde la etiqueta ambiental ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.
- Los vehículos a los que les corresponde la etiqueta ambiental B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva.
- Las motos y ciclomotores a los que les corresponde la etiqueta ambiental B o C podrán acceder y estacionar de 7 a 22 horas. Las ECO o CERO emisiones podrán acceder sin limitación horaria.
Además, no son de aplicación las restricciones a los siguientes vehículos:
- Los vehículos que lleven a personas con tarjeta PMR, independientemente de su etiqueta ambiental.
- Bicicletas y otros vehículos de movilidad urbana pueden acceder y circular.
- Motocicletas, ciclomotores y vehículos de tres ruedas podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7 y las 22 horas, fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza aparcamiento municipal para residentes (PAR) o reserva de estacionamiento no dotacional (uso exclusivo, para organismos públicos, embajadas, centros sanitarios, hoteles, y actividades singulares).
- Los titulares de plazas de garaje particulares y plazas de aparcamiento municipal para residentes (PAR) situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo.
- Parkings de uso público o privado y reservas de estacionamiento no dotacional (uso exclusivo, para organismos públicos, embajadas, centros sanitarios, hoteles, y actividades singulares) podrán acceder para estacionar todos los vehículos que tengan etiqueta ambiental.
- Taxis, así como VTC con servicio previamente contratado, deberán tener distintivo ambiental para acceder.
- A los vehículos de movilidad compartida (carsharing, motosharing, bike sharing, patinetes) eléctricos podrán circular y aparcar en el SER sin limitaciones.
- Las actividades y establecimientos.
- Los turismos de trabajadores residentes fuera de Madrid cuya hora de inicio o fin de jornada laboral ubicada en el interior del perímetro de Madrid Central esté comprendida entre las 0 y las 6:30 horas.
- Los vehículos de las personas que lleven o recojan a alumnos y alumnas de escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria e institutos de secundaria cuando las necesidades de sus alumnos así lo exijan, de lunes a viernes de 7 a 20 horas de los días lectivos.
- Los vehículos sin etiqueta que vayan a talleres de reparación.
- Los turismos de autoescuelas.
- Propietarios de viviendas en Centro no empadronados. Sólo podrán acceder con etiquetas ECO o CERO o con B o C si van a garajes o aparcamientos públicos. Si el vehículo es un ciclomotor, motocicleta o de tres ruedas cuya etiqueta sea B o C, podrán acceder y estacionar desde las 7 a las 22 horas. Fuera de este horario podrán acceder siempre y cuando vayan a un aparcamiento.
- Vehículos de empresas y profesionales de servicios y suministros (DUM, servicios comerciales y profesionales y autobuses).
- Servicios públicos esenciales (cuerpos de seguridad, agentes de Movilidad emergencias, ambulancias, grúas municipales…).
- Los vehículos de asistencia sanitaria pública de facultativos que presten servicios a domicilio para el Servicio Madrileño de Salud.
- Los vehículos sin etiqueta de los servicios públicos esenciales y de servicios públicos básicos prestados por las Administraciones Públicas y sus concesionarias.
- Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos, al no estar clasificados ambientalmente, deberán acreditar el potencial contaminante del vehículo. En función de la categoría con la que se equiparen estos vehículos se les aplicará las normas de acceso correspondientes.
- A los vehículos de obras, así como los de administraciones públicas, excepto que se trate de vehículos especiales o blindados.
- Los que se utilicen para actos u ocupaciones en la vía pública, además de las mudanzas, si son industriales se les aplicará las mismas reglas que a los vehículos comerciales e industriales a excepción de la limitación del horario de acceso; y si son turismos, la norma general.
- Vehículos especiales: tendrán un tratamiento diferenciado aquellos vehículos que están clasificados de forma diferenciada por la DGT (por criterios de utilización) como las grúas, vehículos fúnebres de recaudación, hormigoneras, unidades móviles de retransmisión, etcétera.
El Ayuntamiento de Madrid recomienda a la ciudadanía la utilización del transporte público durante la Navidad, fin de año y Reyes.