Definiciones

En el presente apartado se describen detalladamente las principales definiciones de las vías por las que pueden circular los VMP:

  • Acera-bici: Vía ciclista señalizada sobre la acera.
  • Calles de especial protección para el peatón: Calles en las que la densidad peatonal existente o previsible hace necesaria una espacial regulación de los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad.
  • Carril-bici: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
  • Carril bici protegido: Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
  • Ciclocalle: Es una calle exclusiva o preferente para la circulación de bicicletas en ambos sentidos. Si está prevista la circulación de vehículos a motor, se debe colocar una señal vertical correspondiente para autorizar este uso. Por defecto, los únicos vehículos que pueden circular por la Ciclocalle son las bicicletas.
  • Carril multimodal: Carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior si así estuviera específicamente señalizado, especialmente acondicionado para el uso de la bicicleta y de los vehículos de movilidad personal (VMP) en los términos regulados por esta ordenanza, en el que la circulación es compartida con el resto de vehículos. Las personas usuarias de bicicletas y VMP disfrutan de preferencia sobre los vehículos a motor.
  • Pista-bici: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de la calzada y de las aceras
  • Senda-ciclable: Vías para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
  • Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos, quedando exceptuados los vehículos de emergencias. En estas calles, las bicicletas deberán extremar la precaución y ajustar su circulación a una velocidad máxima de diez kilómetros por hora. Los vehículos de movilidad personal, las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no podrán circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.
  • Zona o calle residencial: Zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Deberán señalizarse mediante la señal S-28 (calle residencial)
  • Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones y sujeta a la prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.
  • Zona treinta (30): Zonas especialmente acondicionadas y señalizadas en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados. Los puntos de entrada y salida quedarán determinados por la señalización vertical correspondiente, siendo recomendable la implantación de puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.
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