Ordenación general

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de ordenación general son las siguientes:

  1. La limitación en calles de plataforma única cuando no existan elementos separadores entre la calzada y la acera (como bolardos) será de 15 km/h y de 20 km/h cuando si los haya. En las calles escolares el límite de velocidad será de 20 km/h.
  2. La velocidad máxima en todas las vías de un único carril o de un carril por sentido, descontados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público, será como máximo de 30 km/h. No obstante podrá establecerse, mediante señalización, un límite de velocidad superior de hasta 50 km/h en vías donde pueda suponer perjuicios a los autobuses de la EMT e interurbanos del CRTM.
  3. Velocidad máxima en los carriles multimodales (carriles compartidos con preferencia para bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal) será de 30 km/h salvo que se haya señalizado una velocidad inferior.
  4. La velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora en vías urbanas de 2 ó más carriles por sentido de circulación, descontados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios (como el carril bus). No obstante, cuando las circunstancias técnicas y de seguridad vial lo permitan sentido, será multimodal  con velocidad limitada a 30 km/h el carril situado a la derecha sin contar el carril bus.
  5. En la circulación en túneles, tanto de la M-30 como de las vías urbanas de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid, la velocidad máxima es de 70 km/h.
  6. La velocidad máxima señalizada en los accesos de ámbitos delimitados rige para la totalidad de sus vías interiores excepto señalización específica instalada en algún tramo concreto (como en las Zonas 30 y las Zonas 20).
  • Las ordenaciones permanentes de tráfico de carácter general se aplican a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid y prevalecen sobre la regulación general del resto de la ordenanza, como por ejemplo Madrid Zona de Bajas Emisiones que contribuye a la protección de la salud de toda la ciudadanía y del medio ambiente urbano así como al  cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal. Se establece un  régimen transitorio para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la prohibición del acceso y la circulación de todos los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la categoría ambiental A según su potencial contaminante, que contempla 3 fases para facilitar la adaptación de los turismos (sin clasificar, familiar y todoterreno) con clasificación ambiental A que a fecha 1 de enero de 2022, o posteriormente, no cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: encontrarse domiciliados en la ciudad en Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y figurar de alta en el padrón de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.  
  • Las ordenaciones permanentes de tráfico de carácter especial se aplican a las vías públicas urbanas delimitadas en un ámbito territorial específico y prevalecen sobre la regulación general del resto de la ordenanza, como por ejemplo las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica en las que se adoptan restricciones sobre ámbitos concretos para la protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado.

Nuevo régimen transitorio temporal y condicionado al cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno, exclusivamente para el ámbito territorial de Madrid ZBE (no incluye las ZBEDEP de Distrito Centro y de Plaza Elíptica) y para determinados vehículos 'A':

Mediante la incorporación de la disposición transitoria séptima de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se introduce un nuevo régimen transitorio que permite la circulación y el aparcamiento, temporal y condicionadamente, exclusivamente a los siguientes vehículos con clasificación ambiental 'A':

  1. Los que, desde el día 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid, en el Registro Nacional de Vehículos, y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid;
  2. Los vehículos que no sean automóviles de tipo 'turismo', con clasificación 10, por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno, por criterio de utilización.

Los vehículos anteriormente descritos podrán circular por las públicas urbanas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica y estacionar exclusivamente en el barrio al que pertenezca el domicilio de empadronamiento del vehículo, de forma temporal y condicionada al efectivo cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno, en todas las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire de la ciudad de Madrid.

En todo caso, los vehículos sujetos a este régimen transitorio tienen prohibido circular los días en que se produzca un episodio de contaminación (artículo 35 OMS), mientras dure la aplicación del protocolo.

Asimismo, Este régimen transitorio finaliza (se extingue) cuando la Junta de Gobierno declare, mediante acuerdo publicado en BOCM, que se ha incumplido cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno regulados en el Anexo I, B.I del Real Decreto 102/2011 de la Directiva 2008/50 que coinciden con los del Cuadro 2 de la Sección 1 del Anexo I de la Directiva (UE) 2024/2881, en cualquiera de las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire.

En este caso, las infracciones de circulación y estacionamiento de los vehículos previamente definidos, comenzarán a sancionarse cuando hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que haya publicado en el BOCM el acuerdo de la Junta de Gobierno que declare el incumplimiento de cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno. Las sanciones por circulación se impondrán en base al artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, infracción grave  El estacionamiento se sancionará como infracción leve de tráfico en el artículo 49.7 de la aludida ordenanza. 

Vehículos con clasificación ambiental 'A' que tienen prohibida la circulación por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica y su estacionamiento en zona del Área de Estacionamiento Regulado sujeta a al SER:

Los vehículos 'turismo', con clasificación 10, por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno, que no cumplan, desde el día 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid, en el Registro Nacional de Vehículos, y de figurar de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid continuarán teniendo prohibida su circulación por el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, sancionándose como infracción grave de tráfico sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago). 

  • Ordenaciones temporales del tráfico para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano mediante medidas temporales y extraordinarias durante episodios de contaminación:

Las ordenaciones temporales de tráfico son medidas extraordinarias que prevalecen tanto sobre las ordenaciones permanentes como sobre la regulación general del resto de la ordenanza, que se aplican durante episodios de contaminación atmosférica cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límites de calidad de aire.

Se aplicarán, en la fecha y hora previamente difundidas y publicadas, medidas de modificación de los límites de velocidad, de limitación o prohibición del estacionamiento, de prohibición de circulación total o parcial en determinadas vías o a determinados vehículos y de limitación a la carga y descarga.

  • Medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico:

Se regulan en la ordenanza medidas de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de personas y/o de vehículos con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

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