Preguntas frecuentes sobre la moto en Madrid

Dudas más comunes sobre normativa, uso y ventajas de utilización de este modo de transporte en el municipio de Madrid.

El objetivo primordial de esta página web es la de mantener informados a los usuarios de la moto sobre las actuaciones que el Ayuntamiento de Madrid lleva a cabo para fomentar el uso de este vehículo y mejorar su seguridad. Además, se pretende mantener una comunicación directa con los usuarios de motos para así poder solventar sus dudas y atender sus demandas.

Las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas se estacionarán preferentemente en las reservas situadas en la banda de estacionamiento. 

En fecha 21 de abril de 2023 se encuentran instaladas un total de 1.257 reservas de estacionamiento para motos con capacidad para 13.447 plazas.

Si no hay reservas de moto en las proximidades, pueden hacerlo también (junto o en vez de los automóviles y otros vehículos) en cualquier banda de estacionamiento donde éste esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Para las motos, el estacionamiento en zona SER es gratuito y de duración ilimitada.

Excepcionalmente, sólo cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento podrán estacionar en la acera siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.
  2. Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
  3. Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.  
  4. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
  5. Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  6. Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.

No.

Se destina un dispositivo reforzado de grúas municipales, incluyendo algunas específicamente habilitadas para motos, para asegurar el respeto a las normas de estacionamiento.

Debe recordarse que está estrictamente prohibido estacionar sobre carriles de circulación, y en lo que afecta a motos y ciclomotores en las aceras bloqueando accesos y salidas y en aquellas circunstancias que incumplan lo estipulado en la Ordenanza de Movilidad Sostenible.

No, para las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas, es totalmente gratuito el estacionamiento en estas zonas de estacionamiento regulado, tanto en zona de rotación (plazas azules) como de residentes (plazas verdes).

Sí.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se indica que quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y no sujetos al pago de la tasa, entre otros los vehículos de dos y tres ruedas.

Sí, se puede solicitar a través de esta página web, rellenando el formulario de contacto e indicando la calle y número del emplazamiento para la reserva y una estimación aproximada de las motos que podrían beneficiarse (Pincha aquí para acceder al formulario de solicitud).

Al recibir estas peticiones, hacemos una valoración de la solicitud y a la mayor brevedad posible, se informa al demandante sobre la viabilidad de la propuesta.

No está permitido.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se indica que:

  • Las motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos no pueden circular por las zonas peatonales, incluidas aceras, andenes, paseos o zonas ajardinadas, ni por las vías o carriles señalizados para las bicicletas.

Como complemento de lo anterior, se señala que en el supuesto de que se quiera aparcar la moto, en ningún caso se podrá igualmente circular a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.  

  • De igual modo, queda expresamente prohibido a quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda en la calzada.
  • También por razones de seguridad vial, mediante señalización específica, se podrá restringir la circulación de motocicletas, ciclomotores y vehículos análogos por alguno de los túneles de la ciudad de Madrid en función de sus características técnicas, estado u otras circunstancias.
  • En último término, no está permitida la circulación de ciclomotores por accesos y tramos no semaforizados de la M-30.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se reserva la circulación por los carriles bus para los autobuses, aunque se admite también la circulación de aquellos vehículos expresamente autorizados mediante la oportuna señalización.

De esta manera las motocicletas podrán circular sólo por aquellos carriles bus en los que la señalización así lo indique indique.

Desde la entrada en vigor del vigente Protocolo de Contaminación el 8 de octubre de 2018, se establece lo siguiente:

Escenario 2:

  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas y ciclomotores, que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES', 'ECO', 'C' o 'B' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES' o 'ECO' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.

Escenario 3:

  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas y ciclomotores, que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES', 'ECO', 'C' o 'B' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES' o 'ECO' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.

Escenario 4:

  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas y ciclomotores, que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES', 'ECO', 'C' o 'B' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones..
  • Prohibición de la circulación en el interior de la M-30 y por la M-30 a los vehículos a motor, incluidas motocicletas y ciclomotores, que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES', 'ECO' o 'C' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES' o 'ECO' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.

 Escenario de alerta:

  • Prohibición de la circulación en todo el término municipal a los vehículos a motor, incluidas motocicletas y ciclomotores, que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES' o 'ECO' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.
  • Prohibición del estacionamiento en las plazas y horario del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los vehículos a motor que no tengan la clasificación de 'CERO EMISIONES' en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico en función de las emisiones.

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica:

Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicletas si formas parte de alguno de los colectivos y en las circunstancias excepcionadas, o en los siguientes casos:

Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro: 

Podrás acceder con tu ciclomotor o motocicleta si formas parte de alguno de los colectivos excepcionados, o en los siguientes casos:

  • Cuando tenga distintivo ambiental de la DGT 0 emisiones ó ECO.
  • Cuando tenga distintivo ambiental 'C' o 'B' podrás acceder y circular entre las 7 horas y las 22 horas.
  • Cuando tenga etiqueta ambiental si estacionas en un parking o garaje, pudiendo acceder en este caso las 24 horas del día.

A los vehículos A que no sean turismos (camiones, furgonetas, motocicletas, ciclomotores) no les afecta esta medida hasta el 31 de diciembre de 2024.

A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid.

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