Patinetes eléctricos y VMP compartidos

  • En qué consiste:

Los patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal de uso compartido los usuarios los puede alquilar durante el tiempo que necesite para que después pueda ser utilizado por otras personas.

Estos servicios están pensados para satisfacer necesidades de movilidad precisas, poco frecuentes o de carácter ocasional. Los patinetes eléctricos no emiten contaminantes, motivo por el que se trata de una iniciativa en consonancia con los criterios municipales puestos en marcha para mejorar la calidad del aire.

  •  Beneficios:

Este tipo de dispositivos de movilidad personal son una alternativa para circular en los días afectados por episodios de contaminación y pueden estacionar gratuitamente en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Como complemento de lo anterior, se trata de un servicio muy flexible, asequible, fácil de usar y una solución de transporte eficiente. 

  •  Cómo funciona:

El funcionamiento es similar al del resto de servicios de movilidad compartida, hay que darse de alta en una aplicación, aceptar las condiciones y las normas de uso. Los vehículos de movilidad personal disponen de una localización por GPS.

Al igual que en el resto de vehículos de movilidad compartida, es muy importante mantener correctamente aparcado el patinete y respetar la normativa de circulación (consultar el apartado 'Información relacionada').

  •  Empresas:

En Madrid, actualmente se ha publicado en el BOAM nº 9240, de 10 de octubre de 2022, donde se recoge el Decreto de 28 de septiembre de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija y se determinan sus condiciones.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula la circulación y estacionamiento en la vía y espacios públicos de los patinetes eléctricos destinados al arrendamiento:

  1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
  2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
  3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
  4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.
  6. Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de su obligada inscripción en el registro de bicicletas así como el número de serie de fabricación o del titular que identifique la concreta unidad.
  7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
  8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

A su vez, en el caso de los patinetes eléctricos (VMP) de arrendamiento sin base fija para poder hacer uso del espacio público, se precisará la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta además de a las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al cumplimiento de una serie de obligaciones entre las que se pueden destacar:

  1. Garantizar la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de los dispositivos.
  2. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
  3. Posible limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
  • Uso para actividades económicas:

A su vez, en la Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula el uso de VMP que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica consistente en la realización de itinerarios turísticos que incluyan el arrendamiento del VMP:

  1. Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
  2. Las personas usuarias del VMP deberán llevar casco.
  3. Podrán circular juntos hasta 3 VMP: dos personas y guía.
  4. Se somete a autorización la circulación de más de 3 VMP, pudiendo autorizarse la circulación de hasta 9 vehículos: 8 personas y guía.  
  5. Los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de 150 metros.
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