Novedades de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

El 24 de octubre de 2018 entró en vigor la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, fue modificada mediante la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre de 2021, publicada en el BOCM de 21 de septiembre de 2021, para lograr el cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno regulados por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa.

Recientemente, la citada ordenanza ha sido actualizada, mediante la aprobación de la Ordenanza 2/2026 de 24 de marzo, publicada en el BOCM de 6 de abril de 2026, y que, entre otros aspectos, la modifica en materia de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica y por la que se amplía el Área de Estacionamiento Regulado (AER) .

La regulación de las ZBEDEP tiene objeto garantizar el cumplimiento, en el distrito Centro y en la zona de Plaza Elíptica, de los valores límite de calidad del aire en materia de dióxido de nitrógeno regulados, para proteger la salud humana, en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (vigente en el momento de aprobación de la Ordenanza 2/2026) y en la Directiva 2008/50/CE que coinciden con los valores límite del Cuadro 2 de la Sección 1 del Anexo I de la Directiva (UE) 2024/2881, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que deben cumplirse a más tardar el 11 de diciembre de 2026, así como avanzar en el cumplimiento de los valores regulados para dicho contaminante en el Cuadro 1 de la misma Sección y Anexo de la Directiva (UE) 2024/2881 citada, que deben cumplirse a más tardar el 31 de diciembre de 2030.

Las principales modificaciones introducidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) por la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo son las siguientes:

  • Se modifica la regulación de la ZBEDEP Distrito Centro contenida en el artículo 23 y el Anexo III de la OMS autorizándose, como novedad, la circulación por las vías públicas urbanas del interior de dicha ZBEDEP a:
  1. Todos los autobuses y autocares que dispongan de clasificación ambiental CERO emisiones, ECO o C, con independencia de su origen y destino (artículo 23.3.e).3.º OMS);
  2. Los vehículos con clasificación ambiental CERO Emisiones, ECO, C o B, que accedan para dejar o recoger al alumnado de educación especial, además de la autorización ya vigente previamente para el alumnado de educación infantil y primaria, así como secundaria que lo necesite (artículo 23.3.e).17.º OMS).

Se deja sin efecto la disposición transitoria tercera de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, introducida en 2021, cuyo contenido transitorio finalizó el 31 de diciembre de 2024.

  • Se modifica la regulación de la ZBEDEP Plaza Elíptica (artículo 24 y Anexo IV de la OMS), que incluye el tramo de la A-42 situado bajo la Plaza de Fernández Ladreda y que solo prohíbe la circulación de los vehículos con clasificación ambiental 'A'. A las excepciones ya contempladas desde el 2021 para  los vehículos históricos y los vehículos que conduzcan o se empleen para transportar a personas con movilidad reducida que se den de alta en el sistema de gestión y exhiban reglamentariamente la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (TEPMR), se une en esta ocasión y como novedad, permitir la circulación por las vías públicas urbanas de dicha ZBEDEP a los vehículos que sirvan para el transporte colectivo de personas con discapacidad, que sean propiedad de las organizaciones que prestan servicio a estas personas o de las entidades que promuevan su autonomía (artículo 23.3.c) OMS).
  • Nuevo régimen transitorio temporal y condicionado al cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno, exclusivamente para el ámbito territorial de Madrid ZBE (no incluye las ZBEDEP de Distrito Centro y de Plaza Elíptica) y para determinados vehículos 'A':

Mediante la incorporación de la disposición transitoria séptima de la Ordenanza de Movilidad Sostenible se introduce un nuevo régimen transitorio que permite la circulación y el aparcamiento, temporal y condicionadamente, exclusivamente a los siguientes vehículos con clasificación ambiental 'A':

  1. Los que, desde el día 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid, en el Registro Nacional de Vehículos, y que figuren de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid;
  2. Los vehículos que no sean automóviles de tipo 'turismo', con clasificación 10, por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno, por criterio de utilización.

Los vehículos anteriormente descritos podrán circular por las públicas urbanas de Madrid ZBE que no formen parte del ámbito territorial de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica y estacionar exclusivamente en el barrio al que pertenezca el domicilio de empadronamiento del vehículo, de forma temporal y condicionada al efectivo cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno, en todas las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire de la ciudad de Madrid.

En todo caso, los vehículos sujetos a este régimen transitorio tienen prohibido circular los días en que se produzca un episodio de contaminación (artículo 35 OMS), mientras dure la aplicación del protocolo.

Asimismo, Este régimen transitorio finaliza (se extingue) cuando la Junta de Gobierno declare, mediante acuerdo publicado en BOCM, que se ha incumplido cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno regulados en el Anexo I, B.I del Real Decreto 102/2011 de la Directiva 2008/50 que coinciden con los del Cuadro 2 de la Sección 1 del Anexo I de la Directiva (UE) 2024/2881, en cualquiera de las estaciones de la Red de vigilancia de calidad del aire.

En este caso, las infracciones de circulación y estacionamiento de los vehículos previamente definidos, comenzarán a sancionarse cuando hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que haya publicado en el BOCM el acuerdo de la Junta de Gobierno que declare el incumplimiento de cualquiera de los valores límite de dióxido de nitrógeno. Las sanciones por circulación se impondrán en base al artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, infracción grave  El estacionamiento se sancionará como infracción leve de tráfico en el artículo 49.7 de la aludida ordenanza. 

Vehículos con clasificación ambiental 'A' que tienen prohibida la circulación por las vías públicas urbanas de Madrid ZBE y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica y su estacionamiento en zona del Área de Estacionamiento Regulado sujeta a al SER:

Los vehículos 'turismo', con clasificación 10, por criterio de construcción, clasificados en las categorías 00 Sin especificar, 02 Familiar y 33 Todoterreno, que no cumplan, desde el día 1 de enero de 2022, y de forma ininterrumpida hasta el momento en que se produzca la circulación, los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid, en el Registro Nacional de Vehículos, y de figurar de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid continuarán teniendo prohibida su circulación por el artículo 21.3 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, sancionándose como infracción grave de tráfico sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago). 

  • Se adapta la obligada tipificación del incumplimiento de las restricciones de circulación de las Zonas de Bajas Emisiones (Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) al artículo 76.z3) de la Ley de tráfico (LTSV), que tipifica la infracción como grave, sancionada con multa de 200 euros (100 euros en caso de pronto pago).
  • Se aclara que, con independencia de la categoría ambiental, se garantiza la circulación de los vehículos conducidos por o empleados para transportar a personas titulares de la TEPMR  por todas las ZBE, requiriéndose una única alta en el sistema de gestión municipal de la citada tarjeta y de un vehículo (que podrá modificarse una vez al día), tanto en Madrid ZBE (artículo 21.3.a) OMS), y las ZBEDEP Distrito Centro (artículo 23.3.d).5º OMS) y Plaza Elíptica (artículo 24.3.a) OMS).
  • Se introduce la posibilidad de ampliar el horario del SER, con carácter temporal y por el tiempo concreto e imprescindible para satisfacer el motivo de interés general habilitante, en determinadas zonas del AER con alta demanda de estacionamiento por  la concentración de actividad comercial, cultural, deportiva, de ocio o turismo (artículo 49.10 OMS).
  • Se modifica el plazo en el que un vehículo no puede ser estacionado en el mismo tipo de plazas del SER y barrio, por haber superado el tiempo máximo de duración del estacionamiento (artículo 52.2.c) OMS): se mantiene el plazo de una hora para las plazas verdes, azules, y de los ámbitos diferenciados disuasorio y hospitalario; reduciéndose ese plazo, como novedad, a 30 minutos para las plazas de alta rotación del artículo 56 OMS.
  • Se amplía el Área de Estacionamiento Regulado (AER), para armonizar y racionalizar los distintos usos del espacio público y compatibilizar el estacionamiento de los vehículos de los personas residentes con la necesaria rotación de los vehículos de las personas no residentes, reducir la indisciplina viaria y mejorar la calidad, regularidad y velocidad del servicio del transporte público colectivo regular mediante la modificación del Anexo I que delimita el AER, y la disposición transitoria quinta, que regula los plazos de progresiva implantación del SER de forma gradual y siempre que haya un acuerdo favorable de la junta de distrito, previa consulta a vecinos y asociaciones.
  • Se mantiene la posibilidad, regulada en 2021, de implantar el SER antes del 31 de diciembre de 2029 en los barrios de: Peñagrande, de Fuencarral-El Pardo; Valdezarza, de Moncloa-Aravaca; Opañel y San Isidro, de Carabanchel; y Costillares, de Ciudad Lineal (disposición transitoria quinta.1 OMS).

Y se incorpora, como novedad, la posibilidad de implantar el SER antes del 31 de diciembre de 2035 en los barrios de: Valverde, de Fuencarral-El Pardo; Lucero, Aluche, Los Cármenes y Puerta del Ángel, del distrito de Latina; Puerta Bonita, Abrantes, San Isidro, Opañel y Vista Alegre, de Carabanchel; Zofío y Orcasur, de Usera; Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, de Ciudad Lineal, y San Diego, Palomeras Bajas y Numancia, de Puente de Vallecas (disposición transitoria quinta OMS).

  • Se refuerza la motivación, para proteger la seguridad vial de los peatones, de la prohibición de estacionar ciclomotores, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas sobre aceras de las calles del Distrito Centro en las que no exista banda de estacionamiento (ya regulada en la disposición transitoria sexta, en relación con el artículo 48.2.b).2.º OMS).
  • Las referencias al Registro General de Vehículos o al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), contenidas en la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible, se adaptan a la nueva nomenclatura definida por la Administración General, pasando a nombrarse como Registro Nacional de Vehículos (nueva disposición adicional quinta OMS).
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