Motos (Motosharing)

  • En qué consiste:

El motosharing es un servicio de moto compartida en el que el usuario la puede alquilar durante el tiempo que necesite para que después pueda ser utilizada por otras personas.

Los servicios de motosharing están pensados para satisfacer necesidades de movilidad precisas, poco frecuentes o de carácter ocasional. Las motocicletas no emiten contaminantes por ser eléctricas, motivo por el que se trata de una iniciativa en consonancia con los criterios municipales puestos en marcha para mejorar la calidad del aire. 

Por todo lo anterior, desde el Ayuntamiento de Madrid se viene apoyando e impulsando la tecnología eléctrica con incentivos fiscales y de estacionamiento así como la implantación de compañías de movilidad eléctrica compartida.

  •  Beneficios:

Según estudios realizados, con esta modalidad de movilidad compartida, se logra reducir no sólo un número importante de toneladas de dióxido de carbono, sino que además induce cambios de mentalidad en sus usuarios que disminuyen considerablemente su tiempo de conducción con respeto a propietarios de motocicletas privadas.

Además, las motocicletas de movilidad compartida por tratarse de 'cero emisiones' son una alternativa para circular en los días afectados por episodios de contaminación y pueden estacionar gratuitamente en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Como complemento de lo anterior, se trata de un servicio muy flexible, asequible, fácil de usar y una solución de transporte eficiente. Las empresas se encargan del seguro y de proporcionar el casco conforme a la normativa vigente. Al igual que el resto de vehículos de movilidad compartida los los usuarios se benefician de una alternativa al vehículo privado, eliminando los costes asociados a su propiedad, impuestos, seguros, mantenimiento, limpieza, etcétera.

  •  Cómo funciona:

Para comenzar a usar el servicio, el usuario debe darse de alta en la empresa de motosharing, presentar la documentación correspondiente, validar en la mayoría de los casos la licencia de ciclomotor o cualquier carné válido en España y aceptar las condiciones y las normas de uso. Una vez, realizados estos trámites ya se puede localizar, reservar y desbloquear la motocicleta más próxima. Alguna de las diferencias entre los diferentes servicios que operan en Madrid son las tarifas, horarios, las zonas y la autonomía de los vehículos.

Al igual que en el resto de vehículos de movilidad compartida, es muy importante mantener correctamente aparcada la moto y respetar la normativa y los límites de circulación.

Los ciclomotores y motocicletas de uso compartido no podrán ocupar más del 50 por ciento de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

Los ciclomotores y motocicletas de uso compartido no podrán estacionar en la acera cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros.

  •  Empresas:

En Madrid, actualmente prestan servicio varias empresas.

En la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula la circulación y estacionamiento de los vehículos (incluidas motocicletas) destinados al arrendamiento sin conductor a corto plazo facturable por tiempo y a través de una plataforma tecnológica que permita contratar y acceder al servicio de forma autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública.

En este sentido, se indica lo siguiente:

  1. El aspecto exterior y/o los elementos de los vehículos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y su destino a esta modalidad de arrendamiento.
  2. El titular de los vehículos deberá facilitar al Ayuntamiento de Madrid la geolocalización de dichos vehículos mediante interoperación con los sistemas tecnológicos de información municipales.
  3. El Ayuntamiento podrá adoptar medidas para facilitar el desarrollo territorialmente equilibrado de estos servicios, promoviendo así su disponibilidad en la totalidad del término municipal, así como limitar el número de vehículos o elementos en uso en el espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
  4. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
  5. Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid.
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