Bicicletas (Bike sharing)

  • En qué consiste:

El bike sharing es un servicio de bicicleta compartida en el que la persona usuaria puede alquilar una bicicleta eléctrica de pedales durante el tiempo que necesite para que después pueda ser utilizada por otras personas.

Los servicios de bike sharing están pensados para satisfacer necesidades de movilidad precisas, poco frecuentes o de carácter ocasional. Las bicicletas no emiten contaminantes, motivo por el que se trata de una iniciativa en consonancia con los criterios municipales puestos en marcha para mejorar la calidad del aire.

  •  Beneficios:

Con esta modalidad de movilidad compartida se logran resultados beneficiosos para la salud de las personas derivados del ejercicio físico, se mejora la calidad del aire y se protege el medio ambiente urbano al tratarse de un modo de transporte que evita las emisiones contaminantes de los modos convencionales de transporte motorizado.

Al disponer de asistencia eléctrica al pedaleo estas bicicletas son idóneas para muchas personas, con independencia de su estado de forma física, facilitando con ello su circulación en condiciones favorables de seguridad vial.  

Además, las bicicletas son una alternativa para circular en los días afectados por episodios de alta contaminación y pueden estacionar gratuitamente en las zonas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Como complemento de lo anterior se trata de un servicio muy flexible, asequible, fácil de usar y una solución de transporte eficiente. 

  •  Cómo funciona:

El funcionamiento es similar al del resto de servicios de movilidad compartida, hay que darse de alta en una aplicación, aceptar las condiciones y las normas de uso. Las bicicletas eléctricas disponen de una localización por GPS.

Al igual que en el resto de vehículos de movilidad compartida, es muy importante mantener correctamente aparcada la bicicleta y respetar la normativa de circulación.

Es importante saber que en las reservas de estacionamiento para bicicletas en la vía pública (aparcabicis) podrán estacionar bicicletas, otros ciclos y VMP.

Las bicicletas de uso compartido no podrán ocupar más del 50 por ciento de las plazas existentes en una reserva de estacionamiento.

  •  Empresas:

En Madrid, actualmente se ha publicado en el BOAM  9070, de 4 de febrero de 2022, el Decreto de 1 de febrero de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se inicia el procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas de pedales con pedaleo asistido sin base fija y se determinan sus condiciones.

A estos servicios habría que sumar BiciMAD que es el único servicio público de bicicletas compartidas que gestiona el Ayuntamiento de Madrid. Desde octubre de 2017, se integró con la tarjeta de transporte público. Para utilizar este servicio hay que darse de alta en la Web y recoger la tarjeta en el tótem de las estaciones en caso de no disponer de tarjeta de transporte público.

En la Ordenanza de Movilidad Sostenible se regula la circulación y estacionamiento en la vía y espacios públicos de las bicicletas destinadas al arrendamiento:

  1. No podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible el uso intenso al que están destinados.
  2. Deberán estar homologados conforme a la normativa comunitaria vigente.
  3. Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico del titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
  4. Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro serán retirados por el titular, que no podrá situarlos en el espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
  5. El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o denominación comercial del titular responsable del vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.
  6. Cada bicicleta deberá contar con un número de identificación perfectamente visible, ya sea el número de serie de fabricación o el que le asigne el titular al vehículo concreto para su identificación.
  7. El titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
  8. El titular de los vehículos estará obligado al pago de los tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

A su vez, las bicicletas de arrendamiento sin base fija para poder hacer uso del espacio público, precisarán la previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta además, al cumplimiento de una serie de obligaciones entre las que se pueden destacar las siguientes:

  1. Garantizar la información en tiempo real al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de las bicicletas eléctricas de pedales.
  2. Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado con el arrendamiento y uso de los vehículos.
  3. Limitación del número de bicicletas en función de la demanda real acreditada de las mismas.

Mediante el citado Decreto de 1 de febrero de 2022 se inicia el procedimiento para el otorgamiento del aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el estacionamiento de las bicicletas eléctricas destinadas a su arrendamiento de corta duración y sin base fija.

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