COVID 19- La Comunidad de Madrid autoriza la ocupación de todas las plazas del vehículo
ORDEN 1033/2021, de 11 de agosto, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Se introducen una serie de modificaciones en la Orden 572/2021, de 7 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, entre las que destacamos las relativas al punto 4 del apartado sexagésimo octavo, que queda redactado como sigue:
“4. En el transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento con conductor, de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo, utilizando siempre mascarilla”.