Vehículos de Movilidad Urbana (VMP)

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) son las siguientes:

Los vehículos de movilidad personal se definen por el Reglamento General de Vehículos de ámbito estatal que limita su velocidad máxima por construcción  a 25 km/h. La Ordenanza de Movilidad Sostenible se refiere a ellos como VMP o, indistintamente, como vehículos de movilidad urbana (VMU). Los patinetes eléctricos son VMP.

  • Condiciones generales:

 Es importante tener en cuenta que en todos los casos:

  1. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
  2. Se deberán respetar en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Los VMP deben llevar timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Deberá hacerse uso de las luces en los términos exigidos por el Reglamento General de Circulación, siendo aconsejable su uso en todo momento.

Solo pueden circular en VMP por vías y espacios públicos las personas mayores de 15 años. Excepcionalmente podrán circular en VMP menores de esa edad siempre que sean mayores de 10 años, circulen acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores en un VMP adecuado a su edad, altura y peso y protegiendo su cabeza con un casco homologado o certificado.

Se recomienda el uso del casco homologado o certificado en la circulación de VMP. Su uso es obligatorio el uso del casco para:

  1. Conductores menores de 18 años;
  2. circular por carriles multimodales (que tienen la velocidad limitada a 30 km/h);
  3. y para realizar una actividad económica de transporte de mercancías.

Se prohíbe circular con auriculares conectados a aparatos de sonido, con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a las establecidas en la normativa general de tráfico.

  • Lugares para circular:

Todos los VMP pueden circular por:

  1. Ciclocalles;
  2. carriles bici;
  3. el carril reservado de las aceras-bici a velocidad no superior a 10 km/h, respetando la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y extremando la precaución ante la posible irrupción de peatones;
  4. sendas ciclables a velocidad no superior a 5 km/h los fines de semana, festivos; los días laborables deberán circular a una velocidad máxima de 5 km/h durante los horarios de mayor intensidad de tránsito peatonal y de hasta 15 km/h el resto de horas.
  5. pistas bici a velocidad no superior a 20 km/h;
  6. la calzada de calles de plataforma única con separadores entre peatones y vehículos a menos de 20 km/h, y a menos de 15 km/h cuando no haya separadores;
  7. la calzada de calles integradas dentro de zonas 30, respetando la prioridad del peatón;
  8. por las calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h;
  9. en parques públicos exclusivamente por aquellos itinerarios permitidos a las bicicletas, a velocidad no superior a 5 km/h si son sendas compartidas con peatones.

En ningún caso los VMP podrán circular por aceras ni espacios reservados a los peatones, ni zonas ajardinadas, ni por carriles con velocidad máxima de 50 km/h, ni por carriles bus, ni por la vía M-30 y sus accesos y tramos no semaforizados de la M30, ni por los túneles de las vías urbanas.

En la circulación deberán observarse las siguientes normas (artículo 172.2 OMS): Toda persona usuaria de un VMP circulará por la parte central del carril, erguida y en pie sobre el VMP, recomendándose el uso del casco que será obligatorio en la circulación por carril multimodal a 30 km/h, a menores de 18 años y para el ejercicio de actividades económicas; adecuando su velocidad y trayectoria para evitar riegos.

En la circulación por el carril reservado de aceras bici, sendas ciclables y Zonas 20 debe mantenerse una distancia de al menos 1 metro con los peatones, debiendo desmontar y transitar peatonalmente junto al VMP si la ocupación y movimientos peatonales no le permiten respetar dicha distancia de seguridad.

  • Actividades económicas y arrendamiento sin base fija o compartido:
  1. Circulación de VMP en actividades turísticas en las que se arriende el uso del VMP:

Los VMP que se utilicen para la realización de visitas o guías turísticas que incluyan el arrendamiento del vehículo deben contar, para poder circular, con:

a) el uso obligatorio de casco homologado o certificado;

b) un seguro de responsabilidad civil obligatoria que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros;

c) autorización para la circulación de más de 2 personas y guía, pudiendo autorizarse grupos de hasta 8 personas y guía;

  1. Arrendamiento de VMP (uso compartido):

Se regulan expresamente los servicios de arrendamiento de corta duración y sin base fija de los VMP (conocidos como VMP de 'uso compartido'):

a) la empresa titular de los VMP deberá disponer de un seguro que cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.

b) los VMP deberán estar homologados y cumplir los requisitos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible y del Reglamento General de Vehículos. Se someterán al calendario de controles y las mantenimiento preventivo y correctivo necesario. No podrán situarse en el espacio público ni arrendarse VMP que no estén en condiciones de circulación segura.

c) los VMP deberán estar identificados y exhibir externamente su titular y su destino a arrendamiento.

d) se somete a autorización municipal el aprovechamiento especial del dominio público local que supone el estacionamiento de VMP destinados a su arrendamiento sin base fija en las vías y espacios públicos, que obliga el aseguramiento de la responsabilidad civil; la geolocalización de los VMP interoperable con los sistemas municipales y la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el espacio público.

  • Estacionamiento:

Las condiciones de estacionamiento en la vía pública de los VMP son comunes con las establecidas en la Ordenanza de Movilidad para las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y el resto de ciclos.

Se estacionarán en los espacios específicamente reservados y señalizados para ello:

  • En las reservas situadas en banda de estacionamiento, pudiendo encadenarse a sus elementos de anclaje y separación sin dañarlos.
  • En las estaciones y anclajes específicamente reservados para ello en aceras y zonas estanciales, a las que deberán acceder caminando junto al VMP una vez suban de la calzada a la acera.

Excepcionalmente, cuando no exista una reserva específica para estos vehículos debidamente señalizada y visible a menos de 50 metros, podrán estacionarse en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de especial protección para el peatón, siempre que se mantenga al menos 3 metros libres para peatones y al menos 2 metros respecto de los pavimentos tacto-visuales y encaminamientos de las paradas de autobús, sin invadir el ámbito peatonal de las paradas bus o las reservas para Personas de Movilidad Reducida (PMR). En este caso podrán anclarse al mobiliario urbano delimitador de espacios sin dificultar su mantenimiento y nunca a señales.

 Los VMP de uso compartido (arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija) y de reparto de comida y bienes podrán estacionar en las reservas municipales siempre que no ocupen más del 50% de las plazas existentes en cada reserva concreta.

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