Preguntas frecuentes sobre movilidad peatonal

Respuestas a las principales preguntas de la ciudadanía con relación a las normas de circulación y esparcimiento de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal

Un peatón es la persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías públicas.

También se consideran peatones sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente sobre tráfico:

  • Las personas con movilidad reducida que circulan al paso (a velocidad inferior a 5 km/h) con una silla de ruedas con motor o sin él.
  • Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad urbana.

Las personas con movilidad reducida tienen prioridad, en cualquier caso, sobre el resto de personas usuarias y aquellas que circulen sobre sillas motorizadas, 'handbike', triciclos u otros vehículos de movilidad urbana podrán hacerlo, además de por los lugares destinados al resto, por las vías ciclistas de la tipología acera-bici, donde también dispondrán de prioridad.

No. 

Las personas que se desplacen con patines y patinetes en aquellos espacios compartidos con el peatón deberán acomodar su marcha a la de los peatones, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro. En ningún caso podrán exceder la velocidad de 5 km/h, circular en zigzag ni tendrán prioridad respecto de los peatones.

Las aceras y las calles y zonas peatonales se definen como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, estando prohibidos con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

No obstante lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional hayan sido autorizados para transitar por tales espacios deberían hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

Se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos tacto-visuales y su ámbito de influencia alrededor u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

Sí.

Las motos, bicicletas y vehículos de movilidad personal, excepcionalmente, pueden estacionar sobre la acera.

El aparcamiento de vehículos sobre las aceras dificulta el tránsito peatonal y afecta especialmente a las personas con movilidad reducida. Por ello, debe realizarse exclusivamente como excepción, en zonas que no hayan sido declaradas como de 'especial protección para el peatón' y solo si no es posible aparcar en reserva de moto o en banda de estacionamiento, sobre aceras amplias, junto al bordillo en una única línea (en paralelo al bordillo en aceras de menos de 6 metros de ancho, y en semibatería o ángulo si son más anchas), y respetando un ancho libre de paso de tres metros y dos metros de distancia a los pavimentos tacto-visuales que haya en el suelo (para facilitar el tránsito de peatones con deficiencias importantes de visión). Tampoco está permitido en las zonas peatonales destinadas a paradas de transporte público o  de taxi, en las reservas para personas con movilidad reducida o sobre las tapas de registro o de servicio.

Si además se trata de 'Distrito Centro-Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección', tampoco se puede estacionar sobre aquellas aceras que estén junto a una banda de estacionamiento.

En ningún caso puede circularse a motor por la acera, pues cuando se estacione sobre acera solo puede utilizarse la fuerza del motor para salvar el desnivel entre calzada y acera, y respetando siempre la prioridad peatonal.  

Una zona peatonal se define cómo aquella reservada a la circulación de peatones, en la que con carácter general existe una prohibición de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, con las excepciones señaladas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible:

  1. Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.
  2. Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
  3. Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
  4. Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
  5. Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
  6. Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
  7. Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.
  8. Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.

Además, excepcionalmente y previa solicitud con 10 días de antelación , se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

  1. La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
  2. Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
  3. Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación. 

Se trata de un concepto incluido en la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible.

En dicha Ordenanza se indica que mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como 'espacios de especial protección para el peatón'.

La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una calle o espacio como de especial protección para el peatón así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.

A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de calles de elevada intensidad de tráfico peatonal en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.

No obstante lo anterior, podrán ser declaradas como tales en cualquier caso con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones del viario priorizando aquellos más favorables para el peatón así como otros modos de movilidad sostenibles, debiendo publicarse la citada declaración en el 'Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid' y en el 'Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid'.

Como complemento de lo anterior, una vez declarado el espacio como de especial protección, deberá instalarse la señalización indicativa de tal circunstancia.

Son aquellas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de peatones, ciclistas y vehículos a motor. Deberán señalizarse mediante la señal correspondiente.

En estas zonas se establecerá una velocidad máxima de circulación de 20 kilómetros por hora.

Quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos, y los vehículos no podrán estacionarse más que en los lugares designados por señales o marcas viales.

Las zonas 30 son ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h.

En estas vías, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, para lo cual deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido no siendo necesario implantar pasos peatonales formalizados.

Los puntos de entrada y salida en las calles y zonas de prioridad peatonal quedarán delimitadas por la señalización vertical correspondiente siendo recomendable la implantación de puertas de acceso que preferentemente se configurarán mediante pasos elevados.

Con carácter general los peatones atravesarán las calzadas por los pasos señalizados.

Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce se efectuará preferentemente por las esquinas de la intersección y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

En los pasos de peatones no regulados con semáforos los peatones no deberán acceder a la calzada hasta que no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulan los vehículos más próximos, de que no existe peligro en efectuar el cruce.

Como complemento de lo anterior, los peatones no accederán al paso de peatones semaforizado hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice, realizando el cruce de calzada con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer.

Sí, de hecho quienes conduzcan deberán conceder prioridad a los peatones que tienen preferencia tanto para el tránsito como la estancia y esparcimiento.

  • Detenerse en las aceras formando grupos que impidan la circulación del resto de peatones.
  • Cruzar la calzada por puntos distintos de los autorizados, excepto en calles residenciales y zonas 30.
  • Correr, saltar o circular de forma molesta.
  • Esperar a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada.
  • Subir o descender de los vehículos en marcha.
  • Realizar actividades en las aceras, pasos, calzadas, arcenes o, en general, en zonas contiguas a la calzada, que objetivamente puedan perturbar a quienes conduzcan o ralentizar la marcha de sus vehículos, o puedan dificultar el paso de personas con movilidad reducida.
  • Transitar sobre las aceras-bici, sin perjuicio de su utilización por personas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas, 'handbike', triciclos o dispositivos similares, salvo para atravesarlas para acceder a la banda de estacionamiento, paradas de transporte público o calzada.

En www.madrid.es/apie encontrarás toda la información que buscas sobre movilidad peatonal aplicada a la ciudad de Madrid: peatonalizaciones, Zonas de Bajas Emisiones, actividades, normativa, etc..

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