Consultas sobre el proceso de autorización demanial para patinetes eléctricos de alquiler sin base fija de Madrid

Respuestas a las principales preguntas formuladas por las empresas con relación a las condiciones para las autorizaciones demaniales temporales de arrendamiento de patinetes eléctricos en nuestra ciudad

Conforme se establece en las bases de la convocatoria:

'3.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN: 1.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes y documentación obligatoria: 1. Los interesados deberán presentar sus solicitudes en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera inhábil se prorrogará el plazo de presentación hasta el primer día hábil siguiente'.

Puesto que la publicación en el BOCM se produjo el día 10 de octubre de 2022, y el art. 30 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece que '3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo', el plazo de 30 días naturales comienza el día 11 de octubre y finaliza el día 10 de noviembre de 2022 a las 23:59 horas, por ser inhábil el 9 de noviembre.

La convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, no establece un plazo límite para la recepción de consultas sobre el procedimiento ni para su contestación, por este motivo podrán enviar consultas durante el plazo de presentación de solicitudes manteniendo un plazo suficiente de 3 días hábiles para su contestación.

El apartado 2 del Anexo I de la convocatoria indica en el punto 10 de la cláusula Segunda que 'es obligación de la empresa autorizada, la identificación de los conductores de los patinetes eléctricos que ponga en uso asumiendo las obligaciones que se derivan de la normativa reguladora de tráfico' en tanto que es obligación del titular de los vehículos que circulan por las vías públicas el facilitar a la Administración la identificación de los conductores en el momento de cometerse una infracción. Las empresas autorizadas deberán poder aportar a la Administración los datos personales que permitan identificar al conductor en el caso de que sea necesario el inicio de algún proceso sancionador: nombre y apellidos, número de DNINIE o pasaporte y domicilio a efecto de notificaciones.

El apartado 2 del Anexo I de la convocatoria en el punto 5 de la cláusula Segunda se refiere a que todos los vehículos que se pongan en servicio deben encontrarse en situación de ser utilizados por primera vez.

Para dar cumplimiento a lo indicado en el apartado 3.1.2.d) del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, se aportará cualquier formato de documentación con imagen y texto que especifique el espacio y el material de soporte en el que se prevé instalar la información identificativa del patinete, como el número de serie de fabricación o de la persona física o jurídica titular según establece el artículo 192.1.f) de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, y la propia placa de marcaje cuando se obtuviera la certificación Resolución del 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico por la que se aprueba el Manual de características de los VMP.

El apartado 3.1.2.e) del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, referido a los 'sistemas de información para la interoperabilidad, tales como conectores automáticos, servicios web o similares, que pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid para garantizar la información en tiempo real al consistorio sobre la geolocalización de los vehículos, así como el acceso al cuadro de mando que permita evaluar el uso medio de los patinetes eléctricos autorizadas y su actualización' requiere la descripción por parte del solicitante de los medios que pondrá a disposición de la administración para facilitarle el correcto seguimiento del servicio prestado, conforme se indica en las condiciones para el otorgamiento de la citada convocatoria.

La documentación acreditativa de que la empresa forma parte de una determinada plataforma multimodal será cualquiera que siendo válida en derecho, permita al Ayuntamiento de Madrid confirmar que a fecha de presentación de la oferta la empresa se encuentra integrada en ella, pudiendo consistir en una declaración responsable del responsable legal de la misma haciendo constar dicha circunstancia, en los términos que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

'1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. 

Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla…

4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar'.

No se ha establecido límite o formato alguno, siempre que la documentación presentada responda a los criterios que son objeto de valoración.

El apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, indica que 'junto con la documentación obligatoria citada en el artículo anterior, el solicitante debe aportar la documentación que permita valorar los criterios de otorgamiento de las autorizaciones demaniales temporales'. Toda la documentación deberá pues remitirse en un único envío con la solicitud.

La documentación acreditativa de la experiencia de despliegue de patinetes eléctricos en otras ciudades en función del número de habitantes será cualquiera que, siendo válida en derecho, permita al Ayuntamiento de Madrid confirmar que la empresa solicitante ha prestado el servicio de despliegue de estos vehículos para su arrendamiento en una determinada ciudad con una población superior a 250.000 habitantes referida al mes de diciembre de 2021.

El CRITERIO 1 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria, indica que se valorará la experiencia de despliegue de patinetes eléctricos en otras ciudades en función del número de habitantes quedando incluidas las experiencias de despliegues en otras ciudades europeas o internacionales.

El CRITERIO 2 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria se refiere a que 'se valorará haber superado el proceso de certificación descrito en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico (DGT), por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE el 21 de enero de 2022', por lo que las certificaciones deben estar completadas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas y acreditarse para obtener la puntuación, dado que solo así se puede asegurar que la misma existe y se puede tener en cuenta por la administración. No se puede admitir para este criterio una declaración jurada.

El apartado 3.1.2.c) del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, se refiere a la presentación de la documentación indicada en el artículo 192.1.b) de la vigente Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid con la que se acredite que los vehículos presentados para su arrendamiento, cuentan con las homologaciones y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos (RGV) de la Dirección General de Tráfico (DGT). Estos se refieren a cualquier homologación obligatoria del patinete o alguna de sus partes exigidas en el RGV.

En caso de contar los vehículos presentados para su arrendamiento, con la certificación para vehículos de movilidad personal (VMP), establecida en la Resolución del 12 de enero de 2022 de la Dirección General de Tráfico por la que se aprueba el Manual de características de los VMP, también deberá aportarse el mismo para su valoración en el CRITERIO 2 de otorgamiento indicado en el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria. El Ayuntamiento de Madrid considera muy importante la citada certificación para VMP en los vehículos destinados al arrendamiento sin base fija, por lo que se puntúa su acreditación, si bien al encontrarse en sus inicios el proceso de certificación por parte de la DGT, no resulta obligatoria su presentación en esta convocatoria. El proceso de certificación para cada prototipo de patinete se regula en el Manual de características de los VMP de la Dirección General de Tráfico y normalmente la solicita el fabricante.

El Ayuntamiento de Madrid considera muy importante la citada certificación para VMP en los vehículos destinados al arrendamiento sin base fija, por lo que se puntúa su acreditación, si bien al encontrarse en sus inicios el proceso de certificación por parte de la DGT, no resulta obligatoria su presentación en esta convocatoria. El proceso de certificación para cada prototipo de patinete se regula en el Manual VMP DGT y normalmente la solicita el fabricante.

No se plantea una prórroga del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, por lo que algunas empresas podrán aportarlo para su puntuación y otras no, conforme al CRITERIO 2 de otorgamiento indicado en el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria que se refiere a que 'se valorará haber superado el proceso de certificación descrito en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, publicado en el BOE el 21 de enero de 2022', por lo que las certificaciones deben estar completadas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas y acreditarse para obtener la puntuación, dado que solo así se puede asegurar que la misma existe y se puede tener en cuenta por la administración.

Efectivamente sería suficiente con una indicación afirmativa siempre que esta no entre en contradicción con cualquier otra documentación aportada sobre el patinete eléctrico junto con la solicitud y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria respecto de que 'las empresas que resulten beneficiarias de la autorización como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios aceptan considerar su oferta como obligatoria a todos los efectos de la autorización, pudiendo ser revocada en caso de su incumplimiento por causas achacables a la empresa'.

El apartado 2 del Anexo I de la convocatoria en el punto 2 de la cláusula Quinta se establece que la empresa cuenta con un plazo máximo de 24 horas para la retirada de vehículos mal estacionados o con problemas de mantenimiento. Se entiende por 'tiempo de reacción' el número de horas transcurridas, sin diferenciar horario diurno y nocturno, desde que se identifica, por cualquier medio, algún vehículo mal estacionado o con problemas de mantenimiento, y el momento en que se procede a su retirada del dominio público municipal.

Efectivamente, el CRITERIO 4 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria establece de manera específica que 'los 10 puntos se otorgarán a la empresa que oferte la máxima reducción (en número de horas enteras) y a la que oferte la menor reducción se le otorgará 1 punto. El resto de las puntuaciones se asignarán mediante interpolación lineal', por lo que sólo se tendrán en cuenta el número entero de horas de reducción propuesto y nunca los decimales si se planteasen. Con este criterio, la máxima propuesta de reducción puntuable del tiempo de reacción sobre las 24 horas de la empresa para retirar vehículos dañados o aparcados incorrectamente, exigida en el apartado 2 del Anexo I de la convocatoria en el punto 2 de la cláusula Quinta, sería de 23 horas.

El apartado 3.1.2.f) del Anexo I de la convocatoria del procedimiento de autorización demanial de aprovechamiento especial del dominio público municipal que supone el arrendamiento de patinetes eléctricos sin base fija, indica que se debe aportar la documentación que acredite la Plataforma multimodal (Plataforma MAAS) en la que está integrado. Este requisito obligatorio obedece al interés municipal de que este servicio potencie su integración modal como opción de movilidad sostenible en los desplazamientos en la ciudad de Madrid. No se exige en la convocatoria trabajar con una plataforma en particular.

Como indica el CRITERIO 5 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria se valorará además la integración del servicio ofertado por el solicitante en la Plataforma Madrid Mobility 360 como referencia de estos servicios MAAS en el Ayuntamiento de Madrid.

Como indica el CRITERIO 5 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria se valorará la integración del servicio ofertado por el solicitante en la Plataforma Madrid Mobility 360, como referencia de estos servicios MAAS en el Ayuntamiento de Madrid. La acreditación según indica la convocatoria deberá realizarse mediante: 'declaración jurada de integración a nivel básico antes del inicio del despliegue (en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la adjudicación) y de integración completa antes de haber transcurrido 1 año desde la finalización del despliegue. Cualquier variación en el contenido de la declaración jurada sobre lo especificado resultará en una valoración de este criterio con 0 puntos'.

El apartado 2.6 del Anexo I de la convocatoria relativo a 'Vigilancia y redistribución de los patinetes desplegados por parte de la empresa Autorizada', se establece que la redistribución de patinetes eléctricos garantizará que, al menos al inicio de cada jornada, se encuentren en situación de servicio efectivo al menos el 80% de los patinetes eléctricos autorizados. Se establece que en el Distrito Centro los VMP solo podrán ser distribuidos y redistribuidos en reservas para bicicletas y VMP, motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas. Para el resto de la ciudad, la redistribución de los patinetes eléctricos según el punto 2º de este apartado se dispone que 'En defecto de espacio libre en las reservas específicas el estacionamiento de estos vehículos se ajustará a lo previsto en el artículo 48.1 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, redistribuyéndose preferentemente en cualquier banda de estacionamiento donde esté permitido aparcar, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada'.

Por otro lado, el estacionamiento de los VMP por las personas usuarias del servicio viene establecido en el apartado 2.5 referido a 'Circulación y estacionamiento' concretando lo siguiente:

  1. En el Distrito Centro, deberán estacionar única y exclusivamente en las reservas señalizadas para bicicletas y VMP, motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas.
  2. En el resto de los distritos distintos del Distrito Centro, deberán estacionar en las reservas para bicicletas y VMP, motocicletas, ciclomotores de dos y tres ruedas, y cuando no exista una reserva a menos de 50 metros de la ubicación en que desee estacionar el VMP solo podrán hacerlo dando cumplimiento a lo previsto en la Ordenanza de Movilidad Sostenible, particularmente sus artículos 45 a 47 y 48.1 de la citada ordenanza.

Conforme lo indicado en el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria se valorará con un máximo de 6 puntos la descripción del desarrollo tecnológico y con un máximo de 4 puntos las soluciones de gestión ofertadas, obedeciendo esta valoración a un estudio técnico cualitativo que estudiará los compromisos ofrecidos por las diferentes empresas solicitantes. Este estudio cualitativo de la oferta revisará los aspectos relevantes descritos para cada criterio aportados por los solicitantes.

El CRITERIO 9 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria pretende asegurar que los usuarios de los patinetes conozcan el funcionamiento del vehículo y los criterios de circulación segura. La convocatoria no ha limitado el número de asistentes a los cursos presenciales de circulación segura que incluirán clases prácticas de conducción con al menos 30 personas que puedan ofertarse por las empresas solicitantes, por lo que deberían formarse grupos de este número de asistentes o superior antes de su celebración. La convocatoria no ha establecido plazos concretos para la impartición de estos cursos. El compromiso de número de cursos y alumnos es a futuro, para su realización durante el periodo que dure el servicio de arrendamiento.

Se recuerda que la empresa deberá presentar declaración jurada indicando que comunicará al Ayuntamiento de Madrid la celebración de los cursos, su ubicación y el número de alumnos que asistirán, indicando que está de acuerdo en que el Ayuntamiento de Madrid esté presente en aquellos que considere, por lo que resulta conveniente una planificación temporal de los cursos. Asimismo, se recuerda lo indicado en el apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria respecto de que 'las empresas que resulten beneficiarias de la autorización como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios aceptan considerar su oferta como obligatoria a todos los efectos de la autorización, pudiendo ser revocada en caso de su incumplimiento por causas achacables a la empresa'.

El CRITERIO 10 del apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria pretende valorar la mejora en las condiciones ambientales de los vehículos utilizados para las labores de logística y servicios derivados de la prestación de la actividad. Este apartado establece que la empresa deberá indicar el número de vehículos y su tipología (turismo, motocicleta, etc.) y su etiqueta ambiental de la DGT. El número de vehículos deberá ser acorde y coherente con el volumen de servicio de patinetes previsto en tanto que se acompañará además declaración responsable en la que se indicará que, en caso de resultar beneficiario de la autorización, se comunicará al Ayuntamiento de Madrid los vehículos con su matrícula, marca, modelo y etiqueta ambiental para comprobación de este criterio de valoración y que conforme al apartado 3.2 del Anexo I de la convocatoria respecto de que 'las empresas que resulten beneficiarias de la autorización como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios aceptan considerar su oferta como obligatoria a todos los efectos de la autorización, pudiendo ser revocada en caso de su incumplimiento por causas achacables a la empresa'.

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