Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)

Las principales novedades de la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) son las siguientes:

  • Plazas de alta rotación:

Ubicadas en calles o tramos de calles sometidas a una regulación especial para favorecer la rotación en su uso, reducir el tráfico de agitación y favorecer la movilidad del entorno de forma compatible con la intensa demanda de estacionamiento por su proximidad a sedes de Administraciones Públicas, centros oficiales, equipamientos sanitarios, educativos, culturales, sociales y deportivos o zonas comerciales.

  • Horarios:

Para no residentes, la autorización máxima se mantendrá inicialmente en 4 horas en zona azul y de 2 horas en zona verde, ligada al barrio y para plazas de alta rotación 45 minutos.

  • Se mantiene el Colectivo Cualificado de Empresas de Vehículos Multiusuarios o 'carsharing':

Esta regulación existente en la actualidad no ha sido utilizada por las empresas de coche compartido, que en su lugar han venido optando preferentemente por la utilización de vehículos CERO emisiones que gozan igualmente de ventajas importantes.

  • Ámbitos diferenciados disuasorios y sanitarios de larga estancia (máximo 12 horas diarias) posibilidad de creación y regulación por acuerdo de Junta de Gobierno:

Dentro de la zona SER, los hospitales podrán solicitar la creación de 'ámbitos sanitarios' del SER en su proximidad, con una regulación extendida en cuanto a horas de permanencia y también de los vehículos autorizados para su uso, ligados a la actividad del citado hospital (por ejemplo, pacientes o familiares de personas que han de someterse a tratamientos ambulatorios durante largas horas).

También se podrá crear un ámbito disuasorio diferenciado preferiblemente en las proximidades de intercambiadores de transporte o estaciones de transporte público colectivo, a favorecer el intercambio modal, disuadir del uso del vehículo privado y potenciar el uso del transporte público colectivo regular de viajeros.

  • Residente: se autorizará el acceso para 'usufructo'' de vehículo:

Al igual que los vehículos en propiedad, rentingleasing u otras categorías ya reguladas, la ordenanza prevería que también los vehículos legalmente en 'usufructo' por las personas residentes puedan ser autorizados a estacionar.

  • Ampliación del Área de Estacionamiento Regulado (AER) del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), para racionalizar el uso del espacio de estacionamiento en superficie, evitar la enorme presión de estacionamiento que sufren dichas zonas y barrios, especialmente las zonas limítrofes con el perímetro externo del AER. La implantación efectiva del SER en las zonas, barrios y distritos contemplados en la disposición en transitoria quinta deberá llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025.

La posible ampliación a 20 nuevos barrios de la ciudad (pasarían de 49 a 69 barrios afectados) se llevaría a cabo siempre que cuente con acuerdo previo favorable de la Junta de Distrito tras haber consultado a los vecinos y asociaciones vecinales afectadas y bajo demanda vecinal.

Las zonas a incorporar de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel), Almendrales y Moscardó (Usera).

  • Prohibición de estacionamiento vehículos sin distintivo ambiental:

En aplicación de la medida 6 del Plan de Calidad de Aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), a partir de 2020 los vehículos sin distintivo ambiental de la DGT no podrán hacer uso de las plazas del ámbito del Servicio de Estacionamiento Regulado, excepto los residentes en su propio barrio. Esta limitación se aplicará a partir del año 2022 a los vehículos que dispongan de la autorización de colectivos cualificados de titulares de vehículos comerciales e industriales, y a partir de 2025 a los vehículos auxiliares de apoyo a la operación de autobuses de la EMT, estableciéndose excepciones para vehículos 2,3 ruedas, Personas con Movilidad Reducida (PMR) y emergencias.

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