[03/01/2022] Resolución para la instalación e inspección de lunas tintadas en los vehículos autotaxi.

INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE LUNAS TINTADAS EN LOS VEHÍCULOS AUTOTAXI

Publicado: 03/01/2022]

  • Vehículos con cristales oscurecidos de origen: Serán admisibles los cristales traseros oscurecidos cuando vengan de origen, así figure en la documentación técnica del vehículo, en ningún caso oculten al pasajero y su transmitancia sea superior o igual al 20%.
  • Láminas adhesivas para el tintado de lunas: En el caso de láminas adhesivas para tintado de las lunas traseras, éstas deberán cumplir las prescripciones de Industria, contar con un certificado de homologación expedido por el fabricante de las láminas y cumplimentado por el taller instalador donde se especifique el porcentaje de transmitancia de las láminas instaladas. Este porcentaje siempre será superior o igual al 30%.
  • Acreditación del porcentaje de transmitancia: Tanto para los vehículos con cristales oscurecidos de origen como para aquellos con láminas adhesivas para el tintado de lunas instaladas el porcentaje de transmitancia debe ser demostrable mediante los certificados pertinentes que deberán ser aportados siempre que así sea requerido por la autoridad competente.
  • Entrada en vigor: La presente Resolución surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página Web del Ayuntamiento de Madrid. (www.madrid.es).
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