Normativa
El anexo II.A del Reglamento General de Vehículos define el vehículo de movilidad personal (VMP) como aquel vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC ó 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
En último término, y con la finalidad de informar convenientemente a la ciudadanía, se ha diseñado este espacio Web -que se continuará actualizando para seguir respondiendo a los nuevos retos de los VMP- y en el que se intenta dar respuesta en sus diferentes apartados a todas las posibles dudas que se le puedan surgir a la ciudadanía con relación a este nuevo modo de transporte para desplazarse por la ciudad.