Ordenación general

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de ordenación general son las siguientes:

  1. La limitación en calles de plataforma única cuando no existan elementos separadores entre la calzada y la acera (como bolardos) será de 15 km/h y de 20 km/h cuando si los haya. En las calles escolares el límite de velocidad será de 20 km/h.
  2. La velocidad máxima en todas las vías de un único carril o de un carril por sentido, descontados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público, será como máximo de 30 km/h. No obstante podrá establecerse, mediante señalización, un límite de velocidad superior de hasta 50 km/h en vías donde pueda suponer perjuicios a los autobuses de la EMT e interurbanos del CRTM.
  3. Velocidad máxima en los carriles multimodales (carriles compartidos con preferencia para bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal) será de 30 km/h salvo que se haya señalizado una velocidad inferior.
  4. La velocidad máxima será de 50 kilómetros por hora en vías urbanas de 2 ó más carriles por sentido de circulación, descontados los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios (como el carril bus). No obstante, cuando las circunstancias técnicas y de seguridad vial lo permitan sentido, será multimodal  con velocidad limitada a 30 km/h el carril situado a la derecha sin contar el carril bus.
  5. En la circulación en túneles, tanto de la M-30 como de las vías urbanas de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid, la velocidad máxima es de 70 km/h.
  6. La velocidad máxima señalizada en los accesos de ámbitos delimitados rige para la totalidad de sus vías interiores excepto señalización específica instalada en algún tramo concreto (como en las Zonas 30 y las Zonas 20).
  1. Las ordenaciones permanentes de tráfico de carácter general se aplican a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid y prevalecen sobre la regulación general del resto de la ordenanza, como por ejemplo Madrid Zona de Bajas Emisiones que contribuye a la protección de la salud de toda la ciudadanía y del medio ambiente urbano así como al  cumplimiento de los valores límite de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y estatal. Se establece un  régimen transitorio para facilitar la adaptación de los ciudadanos al cumplimiento de la prohibición del acceso y la circulación de todos los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) en la categoría ambiental A según su potencial contaminante, que contempla 3 fases para facilitar la adaptación de los turismos (sin clasificar, familiar y todoterreno) con clasificación ambiental A que a fecha 1 de enero de 2022, o posteriormente, no cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: encontrarse domiciliados en la ciudad en Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y figurar de alta en el padrón de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.  
  2. Las ordenaciones permanentes de tráfico de carácter especial se aplican a las vías públicas urbanas delimitadas en un ámbito territorial específico y prevalecen sobre la regulación general del resto de la ordenanza, como por ejemplo las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) de Distrito Centro y Plaza Elíptica en las que se adoptan restricciones sobre ámbitos concretos para la protección de la salud humana y el medio ambiente urbano mediante la disminución de los efectos negativos del tráfico motorizado.
  • Ordenaciones temporales del tráfico para proteger la salud pública y el medio ambiente urbano mediante medidas temporales y extraordinarias durante episodios de contaminación:

Las ordenaciones temporales de tráfico son medidas extraordinarias que prevalecen tanto sobre las ordenaciones permanentes como sobre la regulación general del resto de la ordenanza, que se aplican durante episodios de contaminación atmosférica cuando exista riesgo o se haya producido la superación de los umbrales de alerta o los valores límites de calidad de aire.

Se aplicarán, en la fecha y hora previamente difundidas y publicadas, medidas de modificación de los límites de velocidad, de limitación o prohibición del estacionamiento, de prohibición de circulación total o parcial en determinadas vías o a determinados vehículos y de limitación a la carga y descarga.

  • Medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad, seguridad vial y grave congestión de tráfico:

Se regulan igualmente en la ordenanza medidas de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de personas y/o de vehículos con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

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