Los peatones en la Ordenanza de Movilidad Sostenible
Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de peatones son las siguientes:
- Consideración de peatones:
Además de las personas que se desplazan a pie, tienen la consideración de peatones:
- Las personas con movilidad reducida (PMR), que tendrán prioridad sobre el resto de usuarios, incluso al desplazarse en silla de ruedas u otros dispositivos análogos, motorizados o no, en aceras con velocidad máxima limitada a 5 km/h) en la carril reservado de las aceras-bici con velocidad máxima limitada a 10 km/h gozando de prioridad respecto de bicicletas y VMP.
- Quienes transiten a pie arrastrando una bicicleta o un vehículo de movilidad personal (VMP).
- Refuerza la seguridad vial de los peatones en su tránsito por aceras y zonas estanciales y de tránsito peatonal:
Se regulan el tránsito y estancia de los peatones en las vías y espacios públicos de titularidad municipal, incluyendo expresamente la regulación del tránsito por los pasos de peatones en los que exista una acera-bici, así como en aceras, calles (residenciales y zonas 30) y zonas peatonales.
En las zonas 30 (ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 kilómetros por hora) los peatones pueden atravesar la calzada por cualquier punto sin necesidad de utilizar un paso de peatones, debiendo cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido.
- Las aceras quedan reservadas para los peatones. Se prohíbe la colocación de objetos y el estacionamiento en acera de cualquier vehículo sobre pavimentos tactovisuales:
Las aceras y las calles y zonas peatonales se definen como espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal.
La ordenanza prohíbe con carácter general el acceso y circulación de vehículos por aceras, calles y zonas peatonales, admitiendo exclusivamente la circulación de los vehículos expresamente autorizados que deberán acceder utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a la de los peatones y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.
La ordenanza prohíbe el estacionamiento de vehículos en las aceras, salvo en las reservas específicas instaladas en aceras, permitiendo con carácter excepcional el estacionamiento de bicicletas, VMP, motos o ciclomotores en las aceras de calles sin especial protección peatonal en determinadas condiciones que garanticen la seguridad vial y la accesibilidad universal del espacio público.
Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y VMP en las calles peatonales, en las zonas peatonales y en las calles y espacios declarados de especial protección para el peatón.
Se prohíbe la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida, y en particular la colocación de objetos sobre pavimentos tacto-visuales y su ámbito de influencia alrededor así como sobre los espacios definidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.
- Seguridad vial en pasos de peatones: espacio precedido por reserva de estacionamiento de motos y regulación de foto-rojos:
Por motivos de seguridad vial (básicamente para asegurar la mejor visibilidad entre los peatones que intentan cruzar y los vehículos que circulan por la calzada), las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones, dado que las motos suponen una menor barrera a la visibilidad de los cruces que otros vehículos.
De igual modo, se contempla la mejora de la seguridad vial en los pasos de peatones semaforizados que cumplan una serie de requisitos y se puedan considerar como potencialmente más peligrosos, regulando la instalación de foto-rojos (cámaras con la finalidad de comprobar el cumplimiento de ciertas condiciones de circulación de los vehículos, así como su correcta detención, y denunciar las infracciones que se pudieran producir).
- Calles o espacios de especial protección para el peatón en los que queda prohibido el estacionamiento de cualquier vehículo en acera
Mediante Acuerdo del órgano municipal competente se podrían declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles y espacios públicos como 'espacios de especial protección para el peatón'.
Se trataría de calles o espacios en las que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal o exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito peatonal, o especiales dificultades para el desplazamiento de personas con movilidad reducida.
En estas zonas, los conductores deben conceder prioridad a los peatones teniendo preferencia tanto el tránsito como la estancia y esparcimiento de los mismos y los vehículos no podrían en ningún caso estacionar sobre la acera.