Aparcamientos
Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de aparcamientos son las siguientes:
- Regulación general:
Desde el año 2018 se regulan en una ordenanza municipal las normas comunes sobre el uso y servicio de los aparcamientos municipales destinados a uso residencial, rotacional y mixto, con independencia de la forma directa o indirecta de su gestión.
Esta regulación aplica a los nuevos aparcamientos o a los que se gestionen directamente por el Ayuntamiento (a través de la EMT).
- Aparcamientos rotacionales públicos: vehículos, tarifas, recarga eléctrica, obligaciones del gestor:
La ordenanza prevé expresamente la utilización de los aparcamientos municipales por todas las tipologías de vehículos (automóviles, motos, bicis y vehículos de movilidad urbana) con tarifas específicas, así como el régimen de instalación de puntos de recarga eléctrica, y la obligación específica de los gestores de los aparcamientos de comunicar al Ayuntamiento datos de ocupación.
- Uso disuasorio: regulación específica; beneficio para Vehículos de Alta Ocupación (VAO):
La ordenanza regula igualmente el uso disuasorio de los aparcamientos rotacionales de titularidad municipal.
- Residentes: dotación, abonos, tarifas, prioridades de acceso, carga eléctrica y bicis:
Para los aparcamientos municipales de residentes se establece la dotación mínima para residentes en los de naturaleza mixta (es decir, que tengan también servicios de rotación) y el régimen de abonos.
Las tarifas se basan en los siguientes criterios: plazo de abono, viabilidad económica del aparcamiento y emisiones de los vehículos. El importe de los abonos podrá ser más reducido para las personas residentes que para otras categorías de uso.
Se establece la prioridad máxima a las personas con movilidad reducida que sean residentes en el área de influencia a la hora de obtener plaza, así como el procedimiento para que los cesionarios puedan instalar puntos de recarga eléctrica y el estacionamiento de bici privada.