Motos y ciclomotores
Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de motos y ciclomotores son las siguientes:
- Avanzamotos:
Para favorecer la circulación y la seguridad de ciclomotores y motocicletas, siempre que las condiciones técnicas de la vía lo permitan, se regulan las líneas de detención adelantada (avanzamotos) para garantizar la prioridad de estos vehículos en las salidas de los semáforos.
- Regla general de estacionamiento:
Las motos y ciclomotores de 2 y 3 ruedas se estacionarán preferentemente en las reservas situadas en la banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de dicha banda de estacionamiento de forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros. Se mantiene la gratuidad del estacionamiento en la banda de las calles de Área de Estacionamiento Regulado (AER) sujeta al SER.
Estacionamiento en acera: excepcionalmente, sólo cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento podrán estacionar en la acera siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.
- Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
- Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.
- Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
- Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
- Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.
- Se prohíbe el estacionamiento en:
- El ámbito peatonal de reservas de seguridad, reservas para vehículos de personas con movilidad reducida (PMR), paradas de autobús (22 metros antes y 5 metros después del punto de parada en el sentido de la marcha) y de taxi.
- Sobre tapas de alcantarillas, registros y servicios.
- En zonas peatonales que no sean acera y en ampliaciones provisionales de acera.
- En al ámbito peatonal de los contenedores de residuos.
Las motos y ciclomotores solo podrán usar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, debiendo desplazarse son motor por la acera hasta llegar a su lugar de estacionamiento, respetando la seguridad vial, la accesibilidad y la prioridad del tránsito peatonal.
- Regulación de reservas de estacionamiento para vehículos de dos y tres ruedas:
Se regulan expresamente las reservas con el objeto de habilitar en la vía pública espacios que faciliten la parada y el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de dos y tres ruedas, situándolas, cuando proceda a juicio de los servicios municipales de movilidad, en un recinto con elementos de protección respecto del resto de vehículos.
Podrán utilizar estas reservas las motocicletas y los ciclomotores de dos y tres ruedas, las bicicletas y los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos y 'segways') no pudiendo hacer uso de ellas ningún otro tipo de vehículo durante el horario que expresamente se determine.
Las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores se ubicarán con carácter general en los 15 metros anteriores y 5 metros posteriores al sentido de la circulación de todos los pasos de peatones, así como en los 15 metros anteriores a las intersecciones.
El horario de inicio de las reservas de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores en días laborables, de lunes a viernes, se establece de forma general entre las ocho y las veinte horas.
- Estacionamiento en aparcamientos municipales, tarifa específica:
El Ayuntamiento de Madrid aprobará anualmente las tarifas máximas por el uso de las plazas rotacionales en gestión directa municipal, no gestionadas en régimen disuasorio, para cada tipo de vehículo: automóviles, motocicletas, bicicletas, vehículos de movilidad urbana y en su caso caravanas.