Mercancías

Las principales líneas maestras de la Ordenanza de Movilidad Sostenible en materia de mercancías son las siguientes:

  • Regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y descarga de mercancías para reducir el consumo energético derivado del tráfico de agitación y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el  ámbito de la distribución urbana de mercancías.
  • Aumento del tiempo de estacionamiento en las nuevas reservas de carga y descarga de 30 a 45 minutos.
  • Reservas de carga y descarga en zonas residenciales para reparto domiciliario:

La ordenanza prevé reservas de estacionamiento para carga y descarga en zonas residenciales para favorecer el reparto domiciliario asociado en particular a la expansión del comercio electrónico. 

  • Localización de puntos de carga y descarga de mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar la distribución urbana de mercancías de última milla.
  • Horario general de Distribución Urbana de Mercancías (DUM):

La distribución urbana de mercancías (DUM) comprende tanto los servicios de entrega y recogida tanto a establecimientos públicos como directa a particulares. Su horario se establece en las siguientes franjas:

  1. Los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, realizarán las labores de distribución urbana de mercancías en el horario comprendido entre las 7 y las 22 horas, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
  2. Los vehículos de masa máxima autorizada superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a 3, realizarán las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido.
  • Tiempo máximo por operación de carga y descarga flexible:

Los horarios de carga y descarga se ordenan en la señalización. En ausencia de señalización expresa su tiempo máximo de uso es de 45 minutos. No obstante se podrá ordenar el tiempo máximo de las reservas de carga y descarga, atendiendo al ámbito espacial, la clasificación ambiental de vehículo en el Registro de Vehículos de la DGT, y atendiendo a la masa máxima autorizada del vehículo empleado y la necesidad de tiempo para realizar la actividad.

  • Camiones de 18 toneladas en el interior de la M30, excepto el Distrito Centro:

Se regula la posibilidad de utilizar camiones de 18 toneladas al interior de la M30, excepto en la Zona de Bajas Emisiones de Especial 'Distrito Centro' en que se restringe la masa máxima autorizada de los camiones a 12 toneladas para evitar los efectos que el uso continuado de vehículos pesados produce sobre determinados pavimentos, especialmente en tal Distrito.

Los vehículos que realicen operaciones de DUM en el interior de una ZBEDEP, incluyendo Distrito Centro, deberán estar clasificados en las categorías ambientales CERO Emisiones, ECO ó C según su potencial contaminante. El horario diferenciado en función de las características del vehículo quedará determinado en las normas de acceso particulares de cada ZBEDEP.

Los vehículos con clasificación ambiental en las categorías A ó B según su potencial contaminante solo podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos y horarios previstos en la disposición transitoria tercera y el anexo III.

  • Registro DUM vehículos y operadores (Plan A):

En aplicación de la medida 14 del Plan de Calidad de aire de la ciudad de Madrid y Cambio Climático (PLAN A), la ordenanza contempla la constitución de un registro municipal de vehículos de distribución urbana de mercancías (registro DUM), con el que las personas y empresas interesadas se relacionarán de modo electrónico, que permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad, con las siguientes finalidades:

  1. Diseño, regulación y control del uso de las zonas de carga y descarga o de plazas de estacionamiento regulado.
  2. Aplicación de medidas de acceso a zonas restringidas y la posibilidad del autorregistro para la obtención de autorizaciones.
  3. Control del intrusismo.
  • Calendario de limitaciones específicas y singulares de mercancías peligrosas:

La ordenanza incluye la previsión de que, anualmente, el órgano municipal competente, fijará, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte, estableciendo también las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular.

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