Zonas peatonales

  • Antecedentes:

En los últimos años, la problemática asociada a la congestión del tráfico, ha motivado que desde las administraciones locales se impulsen nuevas políticas encaminadas a restringir el uso del vehículo privado en aras del fomento de modos de transporte más sostenibles, entre los que se encuentra la movilidad peatonal.

Por esta razón, muchas ciudades europeas -entre ellas Madrid- han ido poniendo en práctica medidas eficaces que dan prioridad al peatón en los centros, barrios y espacios de la ciudad de modo que ésta se vuelva más agradable y segura.

Uno de los ejemplos de estas actuaciones son las peatonalizaciones. Se trata de una técnica muy antigua, de hecho en Madrid, las primeras datan de finales de los años 60 y principios de los 70, con la transformación de las calles del Carmen y Preciados.

Previamente, en el año 1966, se prohibió aparcar a los automóviles en la superficie de lo que hoy conocemos como la Plaza Mayor, lo que muchos catalogaron como un precedente de las peatonalizaciones contemporáneas.

Posteriormente, se agregaron al grupo de 'calles peatonales' en los años 90 otras vías del entorno del Palacio Real y Huertas.

Del mismo modo que en los últimos años se ha procedido a peatonalizar las calles Montera y Arenal, uniéndose a este conjunto la remodelación de la Plaza de Santo Domingo, calles Mesonero Romanos, Horno de la Mata, Loreto y Chicote, la Nao, un tramo de la calle Fuencarral y algunos de sus viales aledaños, la Red de San Luis, la Plaza de Callao, un tramo de la calle Preciados, la Plaza de Santa Bárbara, un tramo de la calle San Mateo y Orellana, la calle Libreros o la Plaza de Isabel II por citar algunos de los ejemplos más representativos, a los que hay que sumar en noviembre de 2018 la peatonalización de la calle Carretas y el 20 de agosto de 2020 la peatonalización de la Puerta del Sol y en el año 2021 las peatonalizaciones en 21 Distritos - Madrid 360.

  • Las zonas peatonales en la Ordenanza de Movilidad Sostenible:

Una zona peatonal se define cómo aquella reservada a la circulación de peatones, en la que con carácter general existe una prohibición de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos, con las excepciones señaladas en el artículo 20 nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible:

  1. Los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policial y agentes de movilidad, ambulancias y sanitarios, servicios funerarios, grúa municipal, BiciMAD, limpieza y recogida de residuos, asistencia domiciliaria, control de la edificación y otros servicios municipales que hayan de atender necesidades en la vía pública o de las personas, entrega de medicamentos a oficinas de farmacia ubicadas en la propia vía o zona peatonal y en general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados.
  2. Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.
  3. Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal.
  4. Los que recojan o lleven enfermos o personas de movilidad reducida a un inmueble de la zona.
  5. Los de transporte público regular de viajeros, tanto de uso general como especial, así como los de asistencia a la operación de tales servicios.
  6. Los que dispongan de tarjeta para personas con movilidad reducida y tengan origen o destino en la zona restringida.
  7. Los que trasladen a los huéspedes de hoteles situados dentro de la zona.
  8. Los que cuenten con autorización municipal para realización de mudanzas.

Además, excepcionalmente y previa solicitud con 10 días de antelación , se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en dichas zonas, en los casos en que quede debidamente justificada la necesidad de realizarlo por concurrir alguno de los siguientes supuestos:

  1. La celebración de acontecimientos sociales, culturales o deportivos.
  2. Cuando por el solicitante se justifique la imposibilidad logística de efectuar el transporte en camión de inferior tonelaje y en horario diferente a los indicados en la señalización correspondiente, y ello no produzca una grave afección a la movilidad general o particular de la zona.
  3. Cuando, por imposición de licencia o autorización o cumplimiento de norma general, se establezcan horarios concretos de realización de actividades vinculados necesariamente a la circulación de vehículos de tonelaje superior al de libre circulación. 
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