La Ordenanza de Movilidad Sostenible incorpora nuevas prohibiciones de acceso a Madrid Central
- El Área de Medio Ambiente y Movilidad va a enviar correos electrónicos y SMS a los titulares de vehículos sin distintivo ambiental que tienen el acceso restringido al área de bajas emisiones desde el inicio de 2020
- Desde el 1 de enero, la normativa de 2018 limita la entrada a vehículos A en aparcamientos privados salvo si disponen de autorización por estar empadronados en Centro o trasladar a personas con movilidad reducida
- Esta regulación afecta también a vehículos de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones; reparto y recogida de productos farmacéuticos y los del Servicio Madrileño de Salud que presten asistencia domiciliaria
El Ayuntamiento de Madrid ha iniciado esta semana una nueva campaña de información a través de correos electrónicos y SMS a las personas empadronadas en Madrid Central que gestionan invitaciones de acceso para vehículos sin distintivo ambiental o responsables de vehículos A con el objetivo de que conozcan cómo les afectan las nuevas prohibiciones recogidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible que entran en vigor el 1 de enero de 2020. Las nuevas limitaciones contempladas en la normativa que se aprobó el 5 de octubre de 2018 tienen que ver con los accesos a Madrid Central por parte de los vehículos de clasificación ambiental A, es decir, los vehículos sin distintivo ambiental.
El texto de la ordenanza prohíbe la entrada al área de bajas emisiones, con carácter general, a aquellos vehículos diésel matriculados antes de 2006 y gasolina matriculados previamente al año 2000 que quieran aparcar en las plazas de garaje particulares o de residentes (PAR). Sólo se les permite el acceso si disponen de alguna condición autorizante como puede ser la de que el vehículo pertenezca a una persona empadronada en el distrito de Centro o traslade a personas de movilidad reducida.
Tampoco podrán acceder los vehículos A con MMA igual o inferior a 3.500 kg que se empleen para realizar servicios de urgencias relacionados con suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones en la vía pública dentro del perímetro. De igual modo, se restringe la entrada a vehículos de empresas de estas características que se dediquen a la entrega de medicamentos a centros sanitarios y oficinas de farmacia del área y de recogida de residuos de productos farmacéuticos. También se extiende la regulación a los vehículos de estas características que utilicen los profesionales del Servicio Madrileño de Salud de asistencia sanitaria domiciliaria o a aquellos empleados para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente.
No más invitaciones para los A ni acceso a los B de autoescuelas
Desde el día 1 de enero de 2020 no se permitirá a las personas empadronadas en Madrid Central gestionar invitaciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones para vehículos sin distintivo ambiental. Tampoco podrán acceder al distrito de Centro los vehículos de autoescuelas ubicadas en su interior destinados a prácticas de conducción que tengan distintivo B.
Prohibido aparcar en el SER
El Ayuntamiento de Madrid ha distribuido 42.000 cartas personalizadas a propietarios de vehículos A para informarles de que desde el 1 de enero, tal y como establece la Ordenanza de Movilidad Sostenible, tienen prohibido aparcar en la zona de Servicio de Estacionamiento Regulado (SER), salvo en aquellas plazas que estén ubicadas en el barrio donde estén empadronados.
Esta comunicación se ha extendido a marquesinas, mupis digitales, medios de comunicación, aplicaciones del SER y más de 50.000 folletos informativos. Además, ya se reproduce en los paneles de mensajería variable de la M-30.
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